Preguntado por el medio español Marca, Romain Bizzini, abogado especializado en derecho deportivo, detalló los fundamentos jurídicos de la decisión del organismo continental, con el fin de profundizar en los argumentos que la sustentan y analizar las próximas etapas del procedimiento.
«Los artículos 82 y 84 del Reglamento de la Copa de África de Naciones establecen que “si, por cualquier razón, un equipo se niega a jugar o abandona el terreno de juego antes del final del partido sin la autorización del árbitro, será considerado perdedor y quedará definitivamente eliminado de la competición” y que “ese equipo perderá su partido por 3-0”», recordó.
En cuanto al plazo de la decisión, el experto subraya la ausencia de un calendario preciso en el reglamento de la CAF. «Hasta donde yo sé, el reglamento de la CAF no establece ningún plazo concreto para que el órgano dicte su decisión, salvo un periodo de seis meses para la fase de investigación preliminar», precisó.
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Según él, la propia naturaleza del caso explica esa demora. «Habida cuenta de la importancia del asunto y de ciertos aspectos inéditos, la Comisión de Apelación se tomó el tiempo necesario para escuchar a todas las partes implicadas, resolver el caso y motivar su decisión», añadió.
Al referirse a las posibilidades de éxito de Senegal ante el TAS, Romain Bizzini se muestra prudente. «Una aplicación estricta del reglamento debería llevar al TAS a confirmar la decisión de la Comisión de Apelación de la CAF. No obstante, es cierto que los artículos 82 y 84 no contemplan el supuesto de que un equipo abandone el terreno de juego sin autorización, pero sin interrumpir tampoco de forma definitiva el partido, por lo que este se reanuda», explica.
El abogado detalla la línea argumental senegalesa, basada en una interpretación de la norma. «Senegal sostendrá probablemente que el espíritu de la regla es sancionar a un equipo que se niega a reanudar el juego, lo que aquí no ocurre, puesto que el partido habría podido concluir. Senegal también podría cuestionar la noción de “equipo”, dado que todavía había tres jugadores sobre el terreno de juego; sin embargo, la regla 3.1 de las Reglas de Juego de la IFAB establece que un equipo, para poder seguir jugando, debe contar al menos con siete jugadores sobre el campo», antes de añadir: «No obstante, y dado que el TAS resuelve en primer lugar sobre cuestiones jurídicas, me parece que las posibilidades de éxito de Senegal son bastante reducidas».
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Por último, la posibilidad de repetir el encuentro parece descartada. «El TAS dispone de amplias facultades para resolver; sin embargo, esa opción no parece estar contemplada en el reglamento de la CAF, y la sanción por la vulneración del artículo 82 es inequívoca: derrota por 3-0», explica.
Según el experto, se trata de un caso «único», y también alude a las consecuencias de una eventual confirmación del veredicto. «Desde un punto de vista jurídico, puesto que la victoria de Senegal sería anulada, habría que devolver el trofeo y proceder a un intercambio de medallas», concluyó.
Cabe recordar que los Leones de la Teranga se retiraron en el minuto 90+6, por instrucción de su seleccionador Pape Thiaw, después de que el árbitro congoleño Jean-Jacques Ndala señalara un penalti a favor de Marruecos. Un penalti que posteriormente falló Brahim Díaz. Entre tanto, el encuentro había quedado sumido en cerca de 16′ de confusión.
Senegal había acabado proclamándose campeón de la CAN 2025 gracias a un gol de Pape Gueye en el 94′, hasta este martes 17 de marzo y la decisión del Jurado de Apelación de la CAF.
El centrocampista marroquí nº17 Abde Ezzalzouli, el defensa senegalés nº24 Antoine Mendy y el centrocampista marroquí nº11 Ismael Saibari disputan un balón durante el partido de la final de la Copa Africana de Naciones (CAN) entre Senegal y Marruecos, en el Estadio Príncipe Moulay Abdellah de Rabat, el 18 de enero de 2026. (Foto de Paul ELLIS / AFP). AFP









