Senegal ya no es campeón de África. Tras el recurso interpuesto por la Federación Real Marroquí de Fútbol (FRMF), la Confederación Africana de Fútbol (CAF) atribuyó oficialmente el título a Marruecos. Una decisión inmediatamente contestada por la FSF, que ha acudido al TAS. La institución con sede en Lausana confirmó el pasado miércoles 25 de marzo la recepción del recurso mediante un comunicado oficial.
El origen de este giro se remonta a la decisión adoptada el 17 de marzo por el Comité de Apelación de la CAF. A petición de la federación marroquí, el órgano revisó los hechos de la final a la luz de los artículos 82 y 84 del reglamento.
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El fallo es claro: queda anulada la decisión inicial del Comité Disciplinario. La CAF considera que el comportamiento de la selección senegalesa encaja plenamente en las disposiciones disciplinarias previstas en dichos artículos.
«Se establece que la Federación Senegalesa de Fútbol, a través del comportamiento de su equipo, ha infringido el artículo 82 del reglamento de la Copa de África», señala el organismo. Consecuencia directa: en aplicación del artículo 84, Senegal es declarado perdedor por incomparecencia y el partido se da por ganado a Marruecos por 3-0.
Qué es el TAS y cómo funciona
El TAS, máxima jurisdicción del deporte mundial, se dispone ahora a examinar el caso. Una oportunidad también para entender mejor el funcionamiento de esta institución clave.
Creado a comienzos de los años 80 para hacer frente al aumento de litigios deportivos internacionales, fue reconocido por el Comité Olímpico Internacional en 1983 y comenzó a operar en 1984. Sus competencias se reforzaron tras los Acuerdos de París de 1994, mientras que la FIFA no lo reconoció oficialmente hasta 2002.
El centrocampista marroquí nº17 Abde Ezzalzouli, el defensa senegalés nº24 Antoine Mendy y el centrocampista marroquí nº11 Ismael Saibari disputan un balón durante el partido de la final de la Copa Africana de Naciones (CAN) entre Senegal y Marruecos, en el Estadio Príncipe Moulay Abdellah de Rabat, el 18 de enero de 2026. (Foto de Paul ELLIS / AFP). AFP
Con sede en Lausana (Suiza), el TAS resuelve disputas relacionadas con el deporte, ya sean contractuales, disciplinarias o de gobernanza. En el caso Marruecos-Senegal, se trata de un litigio disciplinario en fase de apelación, tras una primera decisión adoptada por una instancia deportiva. El TAS actúa así como tribunal de última instancia, con una decisión final y vinculante.
El tribunal está compuesto por árbitros especializados en derecho deportivo, designados para garantizar una aplicación imparcial de las normas. Según el artículo 33 del Código de Arbitraje, deben actuar con total independencia y objetividad.
Las etapas del procedimiento
El procedimiento sigue varias fases. Senegal, como parte apelante, ha presentado una declaración de recurso conforme al artículo 48. A continuación, el caso se asigna a un panel arbitral compuesto generalmente por tres árbitros, salvo acuerdo de las partes para un árbitro único. El presidente del panel se designa según el artículo 50.
En un plazo de diez días, la FSF debe presentar una memoria completa ante la Secretaría del TAS, en la que exponga los hechos, los argumentos jurídicos y las pruebas, así como la lista de testigos y expertos.
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En su recurso, la federación senegalesa solicita la anulación de la decisión de la CAF y su reconocimiento como campeona de la CAN. También pide la suspensión del plazo para presentar la memoria, a la espera de conocer los fundamentos completos de la decisión del 17 de marzo.
Una vez iniciado el procedimiento (artículo 52), el TAS notifica a todas las partes. Marruecos, como parte demandada, así como la CAF, reciben la comunicación del recurso. Marruecos dispone entonces de diez días para designar a su árbitro (artículo 53). Posteriormente, en un plazo de veinte días desde la recepción de la memoria, debe presentar su contestación, con sus argumentos, pruebas y lista de testigos y expertos (artículo 55).
Tras este intercambio, el expediente se cierra y no se admiten nuevas pruebas.
La decisión y los plazos
Llega entonces la fase central (artículo 57). El panel arbitral examina el caso con plena capacidad de apreciación tanto de los hechos como del derecho. Puede confirmar, modificar o anular la decisión recurrida, o incluso devolver el asunto a la instancia anterior. Puede celebrarse una audiencia, aunque no es obligatorio; en caso de tener lugar, se desarrolla a puerta cerrada.
Según el artículo 58, el TAS resuelve aplicando prioritariamente los reglamentos pertinentes. En su defecto, se basa en el derecho elegido por las partes o, en ausencia de este, en la legislación del país de la instancia que dictó la decisión inicial.
La duración media de un procedimiento de apelación oscila entre seis y nueve meses. El laudo suele notificarse en un plazo de cuatro meses tras el cierre de la fase probatoria.
El TAS también puede adoptar medidas provisionales, como la suspensión de la ejecución de una decisión, mientras se resuelve el fondo del asunto.
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La resolución final, conforme al artículo 59, se adopta por mayoría de los árbitros o, en su defecto, por el presidente del panel. Redactada, fechada y firmada, se transmite al director general del TAS, que puede introducir correcciones formales antes de su notificación.
Se trata, en principio, de una decisión definitiva. No obstante, cabe recurso ante el Tribunal Federal suizo, aunque limitado a supuestos concretos: irregularidades en la composición del tribunal, falta de competencia, vulneración del derecho de defensa, exceso en las pretensiones o incompatibilidad con el orden público. En la práctica, solo un 6% de las decisiones del TAS son recurridas ante esta instancia.









