La Comisión de Apelación de la Confederación Africana de Fútbol (CAF), cuyo jurado se reunió este martes 17 de marzo, se pronunció tras el recurso presentado por la Federación Real Marroquí de Fútbol (FRMF) sobre la aplicación de los artículos 82 y 84 del reglamento de la Copa Africana de Naciones, a raíz de los hechos ocurridos en la final de la CAN 2025.
Estas son las decisiones del Jurado de Apelación de la CAF:
En primer lugar, quedó anulada la decisión del Jurado Disciplinario de la CAF, al considerar el Jurado de Apelación que el comportamiento de la selección de Senegal entra en el ámbito de aplicación de los artículos 82 y 84 del reglamento de la competición.
«Queda establecido que la Federación Senegalesa de Fútbol (FSF), a través del comportamiento de su selección, ha infringido el artículo 82 del reglamento de la Copa Africana de Naciones», escribe la CAF.
En aplicación del artículo 84 del reglamento, la selección de Senegal es declarada perdedora por incomparecencia en este partido, cuyo resultado queda registrado con un marcador de 3-0 a favor de la Federación Real Marroquí de Fútbol (FRMF).
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Todas las demás solicitudes o pretensiones quedan rechazadas.
El Jurado de Apelación de la CAF también resolvió que el recurso presentado en relación con Ismaël Saibari es parcialmente estimado. La sanción impuesta en su contra se revisa y queda fijada en una suspensión de dos partidos oficiales de la CAF, uno de ellos en suspenso. La multa de 100.000 dólares impuesta a Saibari queda anulada.
El recurso relativo al incidente que implicó a los recogepelotas es parcialmente estimado, al confirmar el Jurado de Apelación la responsabilidad de la FRMF en relación con el comportamiento de los recogepelotas durante ese partido. No obstante, la multa impuesta a la FRMF por este incidente se reduce a 50.000 dólares.
El recurso referente a las interferencias en torno a la zona de revisión OFR/VAR queda rechazado. La multa de 100.000 dólares impuesta a la FRMF por este incidente queda confirmada.
El recurso relativo al incidente del láser es parcialmente estimado. La multa impuesta a la FRMF por este incidente se reduce a 10.000 dólares.
Todas las demás solicitudes quedan rechazadas.
