Interior y Sanidad fijan nuevas reglas para los coches funerarios

Un decreto conjunto refuerza las normas sanitarias y regula las inscripciones en los vehículos funerarios.

El 26/02/2026 a las 13h15

Un decreto conjunto del Ministerio del Interior y del Ministerio de Sanidad y Protección Social viene a precisar las inscripciones autorizadas en los vehículos destinados al transporte de difuntos y a reforzar las normas sanitarias y logísticas que regulan su uso. El texto aclara el marco normativo respetando tanto las exigencias religiosas como las de salud pública.

Un decreto complementario conjunto del Ministerio del Interior y del Ministerio de Sanidad y Protección Social pone fin a la controversia generada por el artículo 5 del decreto n.º 1250.25, relativo a la definición de la «identidad visual» de los vehículos de transporte funerario.

Según una fuente bien informada, ambos departamentos adoptaron este miércoles 25 de febrero, un texto que modifica el decreto conjunto n.º 1250.25, de 15 de du Al-Qi‘da de 1446 (13 de mayo de 2025), que establece las normas sanitarias y de seguridad aplicables a las operaciones de inhumación, traslado y exhumación de restos mortales. Esta revisión se inscribe en un proceso de actualización del marco jurídico que regula estas actividades y tiene como objetivo completar la redacción inicial, precisar determinados aspectos formales y garantizar una mayor claridad del texto para facilitar su aplicación y evitar interpretaciones ambiguas.

La modificación afecta específicamente al artículo 5 del decreto anterior, que preveía una revisión global de la identidad visual de los vehículos funerarios. El nuevo texto establece que estos vehículos deben permanecer libres de cualquier eslogan o inscripción no autorizada. Limita estrictamente las menciones que pueden figurar en ambos laterales a tres fórmulas concretas: «No hay más dios que Allah y Muhammad es el Mensajero de Dios», «Toda alma probará la muerte» y «Transporte de difuntos musulmanes». La información relativa al propietario del vehículo solo está autorizada en la puerta trasera.

Más allá de la cuestión de las inscripciones, el decreto introduce una serie de exigencias técnicas y sanitarias destinadas a reforzar las condiciones de seguridad y prevención. En particular, exige que el espacio destinado a la colocación del cuerpo esté revestido de material de poliéster u otra superficie fácilmente lavable y desinfectable. Los vehículos deberán contar asimismo con un sistema de refrigeración eficaz que garantice el mantenimiento de una temperatura adecuada durante todo el trayecto.

El texto fija además dimensiones mínimas para el habitáculo, que deberá medir al menos dos metros de largo y setenta centímetros de ancho, y prevé la instalación de una camilla lavable, así como de un sistema de señalización luminosa y acústica. Los conductores estarán sujetos a controles médicos periódicos y deberá aplicarse un protocolo completo de desinfección tras cada operación de transporte.

El decreto regula igualmente las operaciones de exhumación, estableciendo plazos variables en función de la causa del fallecimiento. Así, no podrá autorizarse ninguna exhumación antes de que haya transcurrido un año en los casos relacionados con la COVID-19 o la tuberculosis pulmonar. Este plazo se amplía a tres años en los casos de cólera y a cinco años en el caso de enfermedades epidémicas graves como la peste o el virus del Ébola.

Durante estas operaciones se imponen medidas de precaución adicionales, entre ellas la obligación de que los equipos intervinientes utilicen equipos de protección individual, el respeto de una distancia mínima de seguridad de dos metros para las personas presentes y la desinfección completa del perímetro de la tumba inmediatamente después de la intervención.

Con esta revisión normativa, las autoridades buscan conciliar las exigencias de salud pública, un marco jurídico riguroso y el respeto de las sensibilidades religiosas en un ámbito especialmente delicado.

Por Miloud Shelh
El 26/02/2026 a las 13h15