Estos datos, presentados por el Ministerio Público y difundidos el viernes por la noche en el informativo de la primera cadena de televisión nacional, abarcan las distintas etapas del proceso electoral, desde la inscripción en los censos hasta la jornada de votación. Las denuncias fueron formalizadas directamente ante las fiscalías o mediante una aplicación informática habilitada para que la ciudadanía pueda interponer recursos a distancia ante las autoridades judiciales.
Cada notificación fue objeto de análisis y, en los casos en que los indicios lo justificaron, se incoó la correspondiente investigación judicial. Las pesquisas se desarrollaron en coordinación con las unidades de seguridad encargadas del seguimiento electoral en el seno de la policía judicial de la DGSN y de la Gendarmería Real. Según el Ministerio Público, la tramitación de los expedientes se caracterizó por su celeridad, con un plazo medio de instrucción inferior a las 48 horas.
Incidencias concentradas en la jornada de votación y en redes sociales
Fue durante la fase de votación cuando se registró el mayor volumen de denuncias. Los hechos señalados atañen principalmente a infracciones de derecho común detectadas de forma habitual en periodos electorales, tales como episodios de violencia, insultos y vulneraciones del derecho a la intimidad.
El Ministerio Público constata asimismo un incremento de las infracciones cometidas en redes sociales, en particular por difamación y atentados contra la vida privada. Se han abierto investigaciones y emprendido acciones penales en aquellos supuestos en los que los hechos denunciados quedaron acreditados.
Cuatro denuncias relativas a las actas electorales
Un apartado específico concierne a la entrega de las actas de escrutinio a los interventores de las candidaturas. En este ámbito se registraron cuatro denuncias localizadas en Midelt, Fahs-Anjra, Tánger y Souk El Arbaa du Gharb.
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Las investigaciones practicadas sobre estos expedientes concluyeron con el archivo de dos de las denuncias al no apreciarse infracción alguna, mientras que las dos restantes se mantienen en fase de estudio.
A este respecto, la Presidencia del Ministerio Público recuerda lo preceptuado en el artículo 57 de la Ley Orgánica relativa a la Cámara de Representantes, que estipula la entrega de las actas a los representantes de los candidatos presentes en el momento de su redacción.
Desde la perspectiva jurídica, precisa el órgano fiscal, la tipificación de la infracción exige que el apoderado o interventor del candidato se halle presente en el colegio electoral en el instante preciso de la elaboración del acta. Por ende, el hecho de abandonar la mesa antes de concluir el recuento y regresar con posterioridad a la formalización del documento no permite, a falta de otros elementos probatorios, cumplir con el requisito legal indispensable para incoar un eventual procedimiento penal.
Al término de la evaluación de los recursos recibidos y de las diligencias practicadas, el Ministerio Público concluye que las elecciones del 23 de septiembre transcurrieron con estricto apego a las disposiciones legales, habiendo sido canalizadas las irregularidades detectadas con arreglo a los procedimientos vigentes.
