El decreto n.º 2.25.502 ha sido publicado en el Boletín Oficial. Define el contenido del registro especial que todo operador de presas está obligado a mantener en aplicación del artículo 20 de la ley n.º 30.15 relativa a la seguridad de las obras hidráulicas.
El registro deberá estar disponible tanto en formato papel como en soporte electrónico. Incluirá los datos relativos al primer llenado de la presa, los detalles de su explotación, las operaciones de vigilancia, los resultados de las observaciones de campo, las medidas de inspección, los trabajos de mantenimiento de ingeniería civil, los trabajos de mantenimiento de los equipos electromecánicos y eléctricos, las operaciones de modificación de las instalaciones, los trabajos realizados en las proximidades de la presa, la descripción de los acontecimientos extraordinarios de origen natural y el seguimiento de las averías.
El registro deberá ir acompañado de todos los documentos técnicos y administrativos relativos a la infraestructura, entre ellos los informes de vigilancia, los informes de visitas de inspección, los informes de finalización de obras y los estudios de evaluación de seguridad.
El operador estará obligado a actualizarlo tras cada operación de vigilancia, inspección, mantenimiento, modificación o después de cualquier otro incidente. Cada anotación deberá estar fechada, firmada y acompañada de los documentos justificativos necesarios.
El decreto también obliga al operador a informar sin demora a la autoridad gubernamental encargada del agua, a la autoridad administrativa local y a la agencia de la cuenca hidráulica correspondiente de cualquier actualización de la versión electrónica del registro.
El texto busca reforzar la trazabilidad de las intervenciones en las obras hidráulicas y contribuir a la seguridad pública, así como a la protección de las personas y los bienes.
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Para Amine Benjelloune, hidrólogo, este tipo de registro responde a una necesidad técnica fundamental. «Una presa es una infraestructura viva. Está sometida a tensiones permanentes ligadas a las variaciones del nivel del agua, los terremotos, los ciclos térmicos y el envejecimiento de los materiales. Sin un historial documentado y fiable, es imposible detectar un deterioro progresivo o anticipar un fallo», explica.
El experto subraya que el valor del registro reside en su continuidad. «No es una inspección aislada la que permite juzgar el estado de una presa, sino la comparación a lo largo del tiempo. Una grieta que se ensancha algunos milímetros por año no se aprecia a simple vista en una única visita. Aparece en los datos», prosigue.
También celebra la obligación de transmisión a las agencias de cuenca hidráulica, que permite, según él, cruzar datos entre varias infraestructuras de una misma cuenca hidrográfica y afinar los modelos de gestión del riesgo a escala regional.
