Plazos de pago: ojo, Hacienda amplía su radar… lo que hay que hacer antes del 31 de marzo

La sede de la Dirección General de Impuestos en Rabat.

El 28/03/2026 a las 11h50

A medida que se acerca el 31 de marzo, la Dirección General de Impuestos (DGI) ha zanjado un debate sensible sobre el alcance de la obligación de declarar los plazos de pago. Esta evolución afecta ahora a un amplio abanico de contribuyentes, desde médicos y dentistas hasta sociedades holding, ampliando el perímetro del dispositivo mucho más allá de las empresas comerciales tradicionales.

A pocos días del plazo límite del 31 de marzo, la Dirección General de Impuestos (DGI) ha puesto fin a las incertidumbres en torno al ámbito de aplicación de la obligación de declarar los plazos de pago.

Esta aclaración se produce en un contexto de ampliación progresiva del dispositivo (Ley 69-21). Tras afectar a las empresas con una facturación superior a 50 millones de dirhams en 2023, y posteriormente a las de más de 10 millones en 2024, el umbral se ha reducido a 2 millones de dirhams a partir de 2025. Una evolución que incrementa de forma significativa el número de contribuyentes afectados.

A partir de ahora, las personas físicas y jurídicas con una facturación sin IVA superior a 2 millones de dirhams e inferior o igual a 10 millones están obligadas a declarar las facturas emitidas desde el 1 de enero de 2025 que no hayan sido abonadas dentro de los plazos legales. Esta declaración deberá presentarse antes del 1 de abril de 2026, junto con el pago voluntario de la sanción correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones económicas importantes: 20.000 dirhams para las empresas con una facturación comprendida entre 2 y 10 millones de dirhams, y 50.000 dirhams para aquellas con ingresos entre 10 y 50 millones. Estas penalizaciones se calculan sobre la base del volumen de negocio sin impuestos del último ejercicio cerrado.

La ampliación del dispositivo ha generado numerosas dudas, especialmente entre determinadas categorías de contribuyentes, como las profesiones liberales (médicos, dentistas) o las sociedades holding, que no desarrollan, estrictamente, una actividad comercial.

La cuestión clave era determinar si estos actores, jurídicamente no comerciantes, estaban incluidos en el ámbito de aplicación del sistema. «No se puede decir a un médico que es comerciante», resumía un experto contable, reflejando el malestar de parte del sector.

Hacienda lo aclara: sin exclusiones sectoriales

En una respuesta escrita dirigida a un profesional de la contabilidad, de la que Le360 dispone de copia, la DGI ha aportado una aclaración sin ambigüedades. «Atendiendo al espíritu del legislador, la noción de facturación contemplada en la Ley nº 69-21 debe entenderse en sentido comercial, relativo al volumen de negocio generado por las empresas, en función de la naturaleza de las actividades realizadas, independientemente del método contable adoptado», precisa la administración.

Y añade: «Esta ley no prevé ninguna exclusión sectorial específica y, en consecuencia, las sociedades y las personas físicas afectadas siguen sujetas a las obligaciones previstas. La facturación a considerar corresponde a los ingresos generados en el marco de la actividad profesional de las entidades concernidas».

Esta posición confirma que todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación están sujetas al dispositivo, sin distinción. Entre ellas figuran las sociedades holding, las sociedades civiles profesionales, así como las profesiones sanitarias y afines (médicos, dentistas, fisioterapeutas, enfermeros, clínicas, laboratorios, etc.).

Así, incluso cuando la actividad no es jurídicamente comercial —como es el caso de la medicina, cuyo ejercicio no debe asimilarse en ningún caso a un comercio—, sigue estando sujeta a las normas relativas a los plazos de pago según la interpretación de la DGI.

Más allá de la aclaración, esta posición marca un cambio significativo en el enfoque de la administración tributaria. La DGI no se limita a una lectura estrictamente contable de la facturación, sino que introduce la noción más amplia de «volumen de negocio», interpretada a la luz del «espíritu del legislador». Una lectura inédita que otorga a la doctrina administrativa un alcance particular y que algunos profesionales ya califican de inflexión importante en la interpretación de la normativa.

Esta aclaración llega en un momento especialmente delicado. A pocos días de la fecha límite, ha caído como un «jarro de agua fría» entre los profesionales de la contabilidad, que esperaban una exclusión de las actividades no comerciales. El impacto es aún mayor porque coincide con un periodo de elevada carga de trabajo: preparación de las declaraciones fiscales, gestión de la contribución profesional única y otras obligaciones. Para muchos, el 31 de marzo ya representa un auténtico «quebradero de cabeza», y esta nueva exigencia no hace sino aumentar la presión.

No obstante, esta precisión tiene el mérito de evitar una oleada de sanciones inesperadas. Sin esta aclaración, numerosos contribuyentes podrían haberse expuesto a multas significativas, e incluso a procedimientos de embargo administrativo (ATD).

Al consagrar la noción de «volumen de negocio» y eliminar cualquier distinción sectorial, la DGI redefine en profundidad el alcance de las obligaciones relacionadas con los plazos de pago. Una evolución estructural que, por su amplitud y sus implicaciones para colectivos hasta ahora al margen del sistema, no dejará de alimentar el debate en los entornos profesionales en las próximas semanas.

Por Wadie El Mouden
El 28/03/2026 a las 11h50