En los últimos días, varios mensajes en redes sociales y algunos discursos políticos han difundido la idea de que los migrantes que serán regularizados en España acabarán votando a Pedro Sánchez, alimentando la percepción de que el proceso busca ampliar su base electoral. Lo primero que hay que aclarar es qué da realmente esta regularización extraordinaria. Según el Ministerio de Inclusión, el proceso aprobado en abril de 2026 permite acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año, habilita para trabajar en todo el territorio nacional y está dirigida, entre otros requisitos, a personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y acrediten al menos cinco meses de permanencia ininterrumpida. Es decir, el Gobierno está hablando de residencia y trabajo, no de nacionalidad ni de ciudadanía española.
El segundo punto desmonta el bulo casi por sí solo. La Constitución española, en su artículo 13.2, establece que «solamente los españoles» son titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, que es el que consagra la participación política y el acceso al sufragio. La única excepción prevista por la propia Constitución afecta al voto en elecciones municipales, y aun así solo «atendiendo a criterios de reciprocidad» y mediante tratado o ley. En otras palabras, la regla general en España es clara. Sin nacionalidad española no hay derecho a voto, salvo la excepción muy tasada de los comicios locales.
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Por eso la regularización, por sí sola, no abre la puerta a votar en elecciones generales. Tampoco en las autonómicas. La regularización cambia el estatus administrativo de la persona, pero no modifica el marco constitucional del sufragio. Un migrante regularizado pasa a ser residente legal. No pasa automáticamente a ser ciudadano español. Y mientras no lo sea, no entra en el núcleo duro de derechos políticos reservado por la Constitución.
La tercera clave está en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Su artículo 176, en la redacción incorporada para las elecciones municipales, reconoce el sufragio activo a los residentes extranjeros en España cuyos países permitan votar a los españoles «en los términos de un tratado». Añade también a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, que pueden votar en municipales si cumplen los requisitos censales. La ley, por tanto, no dice que cualquier extranjero con papeles pueda votar. Dice algo mucho más concreto. Solo pueden hacerlo quienes sean ciudadanos de la UE o nacionales de países con acuerdo de reciprocidad.
Marroquíes excluidos
Y ahí aparece el cuarto punto, decisivo para el caso marroquí. Marruecos no figura entre los nacionales que pueden votar en elecciones municipales en España por la vía de la reciprocidad, al menos según la normativa y la operativa censal citadas por el INE para estos procesos, que recogen a los ciudadanos de la UE y a nacionales de determinados países con acuerdo específico. De modo que un marroquí regularizado puede obtener residencia y trabajo, pero no por ello pasa a integrar el censo electoral municipal español.
Entonces, ¿qué podrán hacer realmente estos migrantes una vez regularizados? Bastantes cosas, y todas importantes, pero no votar. La Ley de Extranjería reconoce a los extranjeros residentes el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena y a acceder al sistema de la Seguridad Social. También les reconoce el derecho a sindicarse y a la huelga en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. Traducido a la práctica, podrán firmar contratos, cotizar, tener vida laboral, acceder a prestaciones en los términos legales y defender sus derechos laborales.
Además, la misma ley reconoce derechos sociales y civiles que suelen quedar fuera del debate público. Los extranjeros menores de edad tienen derecho a la educación básica gratuita y obligatoria, y también a la enseñanza posobligatoria en las condiciones previstas por la norma. Los extranjeros inscritos en el padrón tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Y los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y, en los términos legales, a la reagrupación familiar. Es decir, la regularización sí abre la puerta a una integración administrativa, laboral y social mucho más sólida. Lo que no hace es convertir la residencia en ciudadanía.
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Hay otro matiz importante. La legislación también contempla fórmulas de participación pública local para extranjeros residentes empadronados que no puedan votar. La Ley Orgánica 4/2000 prevé que puedan ser oídos en los asuntos que les afecten y, en determinados supuestos, elegir entre ellos representantes para participar en debates y decisiones municipales que les conciernan. De nuevo, se trata de mecanismos de participación social o vecinal, no de sufragio político en unas elecciones.
La única vía que sí puede acabar conduciendo al voto es la nacionalidad española. El Código Civil establece, con carácter general, que para obtenerla por residencia se requieren diez años. El plazo baja a cinco para refugiados y a dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes. Marruecos no está en ese grupo de dos años. Así que, para un marroquí regularizado, la secuencia jurídica normal sería esta. Primero regularización. Después residencia legal continuada. Más tarde, si cumple los requisitos, solicitud de nacionalidad. Y solo cuando adquiera la nacionalidad española podrá votar en generales, autonómicas y municipales como cualquier otro ciudadano español.
La conclusión, por tanto, es nítida. El plan de regularización de Sánchez no concede el derecho de voto. Concede papeles, residencia, permiso para trabajar, acceso a derechos laborales y sociales, y una salida de la irregularidad administrativa. Pero el voto sigue sujeto al filtro que marcan la Constitución, la ley electoral y, en su caso, la nacionalidad o la reciprocidad internacional. Presentarlo como una «fábrica de nuevos votantes» no se sostiene ni políticamente ni jurídicamente.
