El cociente electoral es una técnica de cálculo que interviene una vez terminado el voto, escrutadas las papeletas y contabilizados los sufragios. No modifica ni los votos emitidos ni el número de votos obtenidos por cada partido. Su función es determinar, conforme a las reglas establecidas por la ley, cómo esos votos se convierten en escaños. En otras palabras, el cociente no modifica la voluntad expresada en las urnas, sino que establece la forma en que esta se traduce en representación parlamentaria.
La distinción puede parecer sutil, pero resulta fundamental para entender el debate. Esta crítica no es nueva. Fue especialmente defendida por el Partido de la Justicia y el Desarrollo (PJD) durante el debate sobre la reforma electoral de 2021 y el partido la mantiene actualmente. Varios dirigentes del PJD cuestionaron entonces la decisión de calcular el cociente sobre la base del número de electores inscritos, en lugar de hacerlo a partir de los votos emitidos.
El argumento esgrimido era que solo el voto efectivamente emitido refleja una opción política. Tener en cuenta al conjunto de los inscritos, incluidos quienes no acudieron a las urnas, equivaldría, según esta interpretación, a alejar el reparto de escaños de la voluntad realmente expresada por los electores. Habib Choubani defendía así que el nuevo cociente atentaba contra la expresión de la voluntad de los votantes.
Otros responsables y colaboradores próximos al PJD desarrollaron la misma crítica, llegando algunos a hablar de desnaturalización o falsificación de dicha voluntad.
Esta posición parte de una confusión entre dos momentos distintos de las elecciones. Por un lado, el momento en que el elector expresa su elección y, por otro, aquel en que la ley transforma el conjunto de las opciones expresadas en escaños.
El cociente no modifica los votos. Este es el primer punto que hay que tener en cuenta. Cuando un elector vota por una lista, su papeleta es contabilizada. El cociente electoral no interviene después para retirar ese voto, transferirlo a otra lista o modificar el número de sufragios obtenidos por los distintos partidos.
El cociente interviene después de la votación, el escrutinio y el recuento de los sufragios. Permite determinar, a partir de los resultados obtenidos, el número de escaños atribuidos a cada lista.
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El Tribunal Constitucional, de hecho, distinguió claramente estas dos operaciones en su decisión 118/21, de 7 de abril de 2021. Consideró que el reparto de escaños sobre la base del cociente constituye una operación distinta, posterior a la votación y al recuento de votos. También señaló que esta regla forma parte del margen de apreciación del legislador, siempre dentro del respeto a los principios constitucionales que regulan las elecciones.
El Tribunal consideró, sobre todo, que la elección de un cociente calculado sobre la base de los electores inscritos no atentaba contra la libertad, la sinceridad ni la transparencia del proceso electoral. También señaló que el objetivo declarado por el legislador era ampliar la representación de los electores y abrir la participación en el proceso de toma de decisiones a diferentes fuerzas políticas.
La verdadera cuestión, por tanto, no es el voto. Una vez establecida esta distinción, el debate resulta mucho más sencillo. Los electores votan. Los votos se cuentan. Los resultados se establecen.
Después interviene una segunda operación: ¿cómo convertir esos votos en 395 escaños de diputados? Es aquí donde pueden aplicarse diferentes métodos. Uno puede favorecer en mayor medida a las formaciones que quedan en cabeza. Otro puede permitir que formaciones con un peso electoral más limitado obtengan también representación.
En ambos casos, los electores han votado exactamente de la misma manera. Por tanto, los votos no cambian. Lo que cambia es su traducción en escaños.
Precisamente por ello, hablar de «distorsión de la voluntad popular» resulta engañoso si la expresión da a entender que el cociente falsifica el resultado de las elecciones. En cambio, es perfectamente legítimo debatir sobre la manera en que la ley decide traducir los votos en representación parlamentaria.
¿Por qué se modificó el sistema?
La reforma de 2021 optó por calcular el cociente a partir del número de electores inscritos y no únicamente sobre la base de los votos emitidos.
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Esta decisión tiene una consecuencia mecánica. El número de votos necesarios para obtener un escaño deja de determinarse de la misma manera. Por tanto, puede modificar el reparto final de escaños sin cambiar un solo voto emitido.
El Tribunal Constitucional validó esta decisión y señaló expresamente que respondía a una lógica de pluralismo político y de ampliación de la representación. También subrayó que el sistema electoral debe contribuir a garantizar una representación real de la pluralidad de los partidos y a favorecer la alternancia democrática.
Esto no significa que este método sea el único posible. El Tribunal recordó precisamente que la Constitución no establece un método único para calcular el cociente electoral. El legislador dispone, por tanto, de un margen de elección, siempre que respete los principios constitucionales que regulan el proceso electoral.
Lo que muestra la simulación de los resultados de 2026
Es en este punto cuando la simulación cobra todo su sentido. Si se aplican a los resultados de las legislativas de 2026 las reglas de cálculo utilizadas en 2016, los electores, evidentemente, no cambian su elección. Los votos siguen siendo los mismos y el orden de los partidos permanece idéntico. Lo que cambia es el reparto de escaños.
El PAM pasaría así de 97 a 107 escaños, mientras que la Alianza de Izquierda, que obtiene 8 escaños con el método actual, lograría únicamente 2 según esta simulación.

Esta comparación permite comprender de manera muy concreta qué está en juego. Con los mismos votos, dos reglas electorales diferentes pueden producir dos repartos distintos de escaños.
Pero esto no significa que uno de los dos métodos «cambie» el voto de los electores. Lo que cambia es la manera en que ese voto se convierte en representación parlamentaria.
El verdadero debate: ¿qué tipo de representación se busca?
El debate puede plantearse, por tanto, de otra manera. ¿Debe darse prioridad a un sistema que concentre más escaños entre las principales fuerzas políticas? ¿O debe permitirse que un mayor número de sensibilidades acceda a la representación parlamentaria, incluso con un peso electoral más limitado?
Esta es también la lógica desde la que debe abordarse la cuestión del umbral electoral. Un umbral puede limitar el número de formaciones representadas y concentrar un mayor número de escaños. Pero los votos obtenidos por las listas que quedan por debajo de ese umbral dejan entonces de participar en el reparto de escaños.
La elección gira, por tanto, en torno a un equilibrio entre dos objetivos: favorecer una representación parlamentaria más concentrada y permitir una representación más amplia del pluralismo político.
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Sin embargo, sería excesivo equiparar automáticamente pluralismo y fragmentación. El hecho de que estén representadas varias sensibilidades no significa, por sí solo, que la institución sea incapaz de funcionar. La pluralidad también puede entenderse como una traducción de la diversidad de opciones expresadas en las urnas.
En el fondo, el cociente electoral no decide qué han votado los electores. Esa elección corresponde a los ciudadanos y permanece reflejada en los resultados de los comicios.
El cociente interviene después, en una operación diferente. Determina cómo esas opciones se transformarán en escaños.
Ahí se encuentra, por tanto, el verdadero debate. No en la existencia de una voluntad popular que sería «distorsionada» por el cociente, sino en la manera en que el sistema electoral decide representar esa voluntad en una institución de 395 diputados.
