La iniciativa llega más de medio siglo después de la retirada española del Sáhara y en un momento particularmente sensible de las relaciones hispano-marroquíes, marcado por las recientes tensiones en torno a Seba y por la sombra de la cuestión del Sáhara, sobre la que España modificó su posición en 2022 al respaldar el plan marroquí de autonomía.
Por eso el texto de la proposición de ley, tanto como el proceso legislativo que ha conducido a su aprobación, merece una lectura más atenta. Más allá de la cuestión, en principio técnica, de la adquisición de la nacionalidad, la iniciativa plantea al menos cuatro preguntas fundamentales:
- qué relato del pasado colonial construye su exposición de motivos y qué silencios acompañan ese relato?
- responde la norma a una realidad social y a una demanda preexistentes o pretende también crear y acelerar una nueva realidad jurídica y política?
- cómo explicar la evolución de la posición del PSOE, inicialmente contrario a la iniciativa y finalmente favorable incluso a la controvertida referencia al «pueblo saharaui»?
- finalmente, qué alcance geopolítico puede adquirir una medida que, al reconocer derechos individuales, contribuye simultáneamente a definir jurídicamente una categoría colectiva en el contexto del conflicto del Sáhara?
Las respuestas a estas cuatro preguntas nos servirán de hilo conductor para comprender progresivamente la naturaleza de esta iniciativa legislativa, sus fundamentos históricos, sus presupuestos jurídicos, sus implicaciones políticas y, finalmente, sus posibles efectos geopolíticos. Intentaremos, a través de este recorrido, ir más allá de la lectura estrictamente jurídica de la norma para examinar el relato histórico que la sustenta, la realidad social que invoca, las dinámicas políticas que han acompañado su tramitación y las consecuencias que podría producir su aplicación. Solo desde esta perspectiva más amplia será posible determinar si estamos ante una simple operación de reparación y normalización de una situación heredada del pasado o ante una iniciativa susceptible de producir, deliberadamente o no, una nueva realidad jurídica y política en el presente.
- El relato del pasado colonial: silencios y atajos históricos
Presentada como una reparación de una injusticia histórica, la ley parece, a primera vista, responder a una cuestión pendiente desde la descolonización. Pero es realmente posible leerla únicamente como una reparación jurídica? Qué relato del pasado colonial construye su exposición de motivos? Por qué recupera como fundamento de derechos presentes las categorías administrativas producidas por la antigua potencia colonial, sin someterlas a una distancia crítica proporcional a su origen? Y por qué la referencia al «pueblo saharaui» ocupa un lugar central en un texto que pretende regular, en principio, una cuestión individual de nacionalidad?
La cuestión central, como parece en el preámbulo del texto de la proposición de ley, es que la exposición de motivos no se limita a reparar una anomalía jurídica: reconstruye retrospectivamente una relación España –Sáhara desde una memoria colonial presentada como fundamento de una vinculación nacional duradera.
- La ausencia de distancia respecto del pasado colonial:
La exposición de motivos comienza en Berlín (1884-1885) y describe que España «obtuvo» la administración del Sahara Occidental. Después explica cómo el franquismo, en 1958, transformó las colonias en «provincias ultramarinas» y, posteriormente, cómo la Ley de 1961 les otorgó representación en las Cortes.
El problema no es que esos hechos históricos sean falsos. El problema es la posición epistemológica desde la que son narrados, la exposición de motivos los reconstruye fundamentalmente desde las categorías jurídicas, administrativas y políticas producidas por la propia potencia administradora, sin someterlas a una distancia crítica ni interrogarlas desde la perspectiva de la sociedad administrada. Así, categorías como «provincia», «provincia ultramarina» , «provincia número 53» o «españoles, tanto nativos como peninsulares» aparecen como descripciones neutras de una realidad histórica, cuando eran también instrumentos de clasificación y de ordenación propios del dispositivo colonial, sin introducir prácticamente ninguna distancia crítica respecto de ellas.
El estatuto provincial del Sáhara aparece, así como una especie de antecedente jurídico natural de la actual reivindicación de nacionalidad. Hay aquí una inversión particularmente interesante: una decisión del régimen franquista destinada precisamente a evitar o retrasar la descolonización, es convertida retrospectivamente por una iniciativa de la izquierda, en fundamento de una deuda jurídica española hacia los saharauis.
La exposición de motivos en el preámbulo del texto, no cuestiona epistemológicamente la ficción provincial creada por el franquismo, la utiliza como uno de los principales argumentos para reconstruir, más de medio siglo después, una continuidad jurídica y afectiva entre España y la población saharaui. Y esto conduce a una pregunta más profunda: puede una medida de reparación desprenderse de la matriz jurídica creada por el propio poder colonial sin someter primero esa matriz a una crítica histórica?
- La congelación histórica de un supuesto vínculo con los saharauis:
Hay otro elemento llamativo. La exposición reconoce que España abandonó el territorio en febrero de 1976 y menciona el Real Decreto 2258/1976 y las dificultades para ejercer la opción de nacionalidad. Pero después se produce un salto considerable. Entre la salida española y la situación actual desaparece prácticamente toda la historia política del territorio. No aparecen - o no desempeñan ningún papel explicativo - las décadas de conflicto, la recuperación de la soberanía marroquí en el territorio saharaui, el fomento del separatismo, la guerra, el papel de Argelia, la MINURSO, los campamentos de retenidos en Tinduf, ni tampoco la evolución diplomática posterior.
La exposición construye así una especie de continuidad narrativa España → Sáhara español → población saharaui actual, como si el tiempo se hubiese detenido bajo el cielo de Seguía el Hamra y Río de Oro, como si la retirada española hubiese dejado una relación histórica congelada que pudiera ser reactivada jurídicamente cincuenta años después. La fórmula final en el preámbulo es reveladora: «reconocer la profunda vinculación del Sahara Occidental con España». No se trata solamente de reconocer un hecho histórico. Se está reactivando jurídicamente una relación histórica después de haber omitido gran parte de los acontecimientos que transformaron radicalmente el contexto político del territorio. Se produce así un efecto de congelación histórica, en el cual el vínculo entre España y el Sáhara queda fijado en 1976 y reaparece décadas después como si las transformaciones políticas, territoriales y sociales ocurridas desde entonces no fueran pertinentes para comprender el significado actual de la medida.
3. La desaparición de Marruecos del relato:
Esta es una de las omisiones más significativas en el texto ley, tanto en el preámbulo como en el articulado. Marruecos no aparece prácticamente como actor central. Y esto resulta especialmente llamativo, porque una ley de nacionalidad que afecta a personas nacidas en el antiguo Sahara español se adopta en un contexto en el que existe una nueva realidad geopolítica y diplomática sobre el territorio.
La ausencia produce así un efecto narrativo muy potente, los saharauis aparecen como sujetos suspendidos fuera de cualquier realidad territorial posterior a 1976. La exposición construye una relación bilateral imaginaria: España ↔ saharauis, cuando la realidad contemporánea es mucho más compleja. Por ello, la omisión no es simplemente una laguna histórica. Tiene un efecto de descontextualización territorial.
- Del «Sáhara español» al «pueblo saharaui»:
La exposición pasa de una categoría territorial e histórica - el «Sahara Español» - a una categoría política contemporánea: «el pueblo saharaui». No se limita a decir «personas nacidas en el territorio del antiguo Sahara español». Utiliza reiteradamente expresiones como: «pueblo saharaui»; «quienes compartieron parte de su desarrollo histórico con nuestro país»; «vinculación con el pueblo saharaui»; «sentimiento generalizado de vinculación con el pueblo saharaui del pueblo español». Esto tiene una consecuencia política, que consiste en presentar la nacionalidad formalmente como una reparación jurídica individual, pero el lenguaje de la exposición la inserta dentro de una relación entre dos pueblos: España ↔ pueblo saharaui.Y eso puede ser interpretado como algo mucho más que una simple regularización de situaciones jurídicas pendientes.
La expresión «pueblo saharaui» no es jurídicamente inocente en el contexto del conflicto. Constituye una categoría política cargada, porque remite a la existencia de un sujeto colectivo diferenciado y, por tanto, puede leerse como un posicionamiento respecto de la cuestión de la identidad política del territorio. El empleo reiterado de la categoría «pueblo saharaui», en lugar de una terminología estrictamente territorial o administrativa, introduce en una iniciativa de nacionalidad una dimensión identitaria y política que la aproxima inevitablemente al conflicto sobre el estatuto del Sáhara.
Así parece evidente que la exposición de motivos no se limita a resolver una anomalía en materia de nacionalidad, construye una determinada memoria política del Sáhara. Esa memoria selecciona la etapa colonial española como fuente de derechos presentes, convierte la antigua condición administrativa de «provincia» en antecedente de una vinculación jurídica contemporánea, congela en gran medida la historia posterior a 1976, elimina del relato al principal actor del conflicto sobre el Sáhara y sustituye progresivamente la categoría territorial de «antiguo Sahara español» por la categoría política de «pueblo saharaui».
La cuestión no es únicamente qué derecho concede la ley, sino qué relato histórico necesita construir su exposición de motivos para hacer jurídicamente natural esa concesión. Esta última pregunta parece especialmente fértil en la medida en que, el verdadero objeto de nuestro análisis deja de ser únicamente la nacionalidad española de los saharauis y pasa a ser la utilización contemporánea del pasado colonial como recurso de legitimación jurídica y política.
El el mismo pasado colonial que España abandonó en 1976 es ahora parcialmente reactivado como fundamento para producir nuevos vínculos jurídicos entre España y una población definida mediante aquel pasado colonial. La exposición no parece preguntarse si ese pasado debe ser superado, reparado o críticamente revisado, lo convierte directamente en fuente de legitimidad presente.
