Empresas y contribuyentes: estas son las obligaciones fiscales que deben cumplirse antes del 1 de julio

La sede de la Dirección General de Impuestos (DGI) en Rabat.

El 24/06/2026 a las 08h30

La Dirección General de Impuestos (DGI) ha recordado a empresas, empleadores y contribuyentes sujetos a distintos regímenes fiscales que el próximo 1 de julio de 2026 finaliza el plazo para realizar diversas declaraciones y pagos tributarios a través de la plataforma electrónica «SIMPL».

La Dirección General de Impuestos (DGI) ha instado a los contribuyentes afectados a cumplir antes del 1 de julio con una serie de obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio en curso y al mes de mayo de 2026.

Entre los contribuyentes concernidos figuran las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) cuyo ejercicio contable coincide con el año natural, los empleadores y pagadores de rentas establecidos en Marruecos, las empresas sujetas al pago de derechos de timbre, las entidades financieras y los contribuyentes acogidos al régimen de la Contribución Profesional Única (CPU).

En el caso de las sociedades sujetas al IS, la DGI recuerda que deberán efectuar el pago del segundo anticipo a cuenta correspondiente al ejercicio 2026 a través del servicio electrónico «SIMPL-IS». No obstante, aquellas empresas que consideren que los anticipos ya abonados igualan o superan el impuesto que finalmente deberán pagar podrán solicitar una exención, siempre que presenten la correspondiente declaración dentro de los plazos establecidos.

Por su parte, los empleadores deberán ingresar electrónicamente el Impuesto sobre la Renta (IR) retenido en origen sobre salarios y rentas asimiladas correspondientes al mes de mayo de 2026 mediante la plataforma «SIMPL-IR».

La obligación también afecta a los pagos retenidos sobre rentas inmobiliarias, dividendos, participaciones sociales, productos financieros de renta fija y certificados Sukuk, así como a los ingresos procedentes de juegos de azar en línea de origen extranjero.

Asimismo, la DGI recuerda a los contribuyentes acogidos al régimen de la Contribución Profesional Única que hayan optado por el pago trimestral que deberán abonar el segundo anticipo trimestral antes de la fecha límite.

La administración tributaria insiste en que todas estas gestiones deben realizarse exclusivamente por vía electrónica a través de los diferentes servicios de la plataforma «SIMPL», en línea con la estrategia de digitalización de los procedimientos fiscales impulsada por el organismo.

Por Le360 (con MAP)
El 24/06/2026 a las 08h30