Esta prórroga se basa en las disposiciones del artículo 174 del Código General de Impuestos (CGI), que establece que cuando un plazo legal vence en un día festivo o no laborable, este se traslada automáticamente al primer día hábil siguiente. El objetivo es garantizar a los contribuyentes condiciones normales para realizar sus trámites, especialmente administrativos y bancarios.
En este caso concreto, al caer el 31 de mayo de 2026 en domingo, y encontrarse cerrados los servicios de la Dirección General de Impuestos (DGI) y la mayoría de las entidades bancarias, el vencimiento queda aplazado hasta el lunes 1 de junio.
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El pago de estos impuestos puede realizarse a través de varios canales, entre ellos las plataformas de banca electrónica y aplicaciones móviles de los bancos, los cajeros automáticos bancarios, los espacios digitales de las entidades de pago, el portal oficial de la DGI (www.tax.gov.ma), así como en las oficinas de los recaudadores de la administración tributaria.
El aplazamiento del plazo no constituye una medida excepcional, sino una aplicación estricta de la legislación fiscal. El artículo 174 del CGI regula todos los casos en los que los plazos fiscales vencen en un día no laborable, garantizando así la igualdad de trato entre todos los contribuyentes.
Por ello, se invita a las personas concernidas a aprovechar este plazo adicional para regularizar su situación dentro de los tiempos establecidos y evitar cualquier penalización por retraso.