Pretender reparar la historia, a costa de reinventarla (3/3)

Mohamed Benabdelkader.

El 25/09/2026 a las 15h40

Después de haber explicado cómo se construye el relato del pasado colonial en la exposición de motivos de la proposición de ley de nacionalidad para las personas originarias del Sáhara, así como los silencios que acompañan y delimitan ese relato, y tras haber examinado si la norma pretende responder a una realidad social y a una demanda preexistentes, o solamente intenta contribuir a crear una nueva realidad jurídica y política, este último capítulo se propone abordar dos cuestiones estrechamente relacionadas.

La primera concierne a la evolución de la posición del PSOE, inicialmente contrario a la toma en consideración de la iniciativa y posteriormente favorable a su aprobación. La segunda remite al alcance que puede adquirir, en el contexto del conflicto del Sáhara, una medida presentada como reconocimiento de derechos individuales pero que, al mismo tiempo, contribuye mediante la propia norma a definir y dotar de reconocimiento jurídico a una categoría colectiva, y, por tanto, a proyectar sobre el ámbito geopolítico una iniciativa aparentemente circunscrita al reconocimiento de derechos de nacionalidad.

El enfoque que plantea el reto de instrumentalizar el pasado para influir en el presente, invita a no limitar el análisis al contenido jurídico de la proposición de ley sobre concesión de nacionalidad española a saharauis nacidos bajo administración española, ni a las justificaciones formales de sus promotores. Exige examinar también las fuerzas políticas que han impulsado la iniciativa, los intereses y circunstancias que han acompañado su recorrido parlamentario, las posiciones que se han enfrentado durante su elaboración, las modificaciones que se han propuesto y finalmente descartado, así como el propio proceso mediante el cual el texto ha llegado a ser aprobado. Solo una lectura que tenga en cuenta tanto el contenido de la norma como las condiciones políticas de su gestación y adopción permite determinar si estamos únicamente ante una medida destinada a reparar una situación heredada del pasado o ante una iniciativa que, al recuperar jurídicamente ese pasado, contribuye también a reconfigurar determinadas categorías y relaciones políticas en el presente.

Desde esta perspectiva, la posición adoptada por el PSOE introduce un interrogante particularmente relevante, quizá incluso más revelador que el hecho de que la proposición de ley haya sido promovida por Sumar. Que Sumar haya tomado esta iniciativa y la haya defendido con particular empeño resulta, en buena medida, coherente con su trayectoria política y con el marco discursivo, desde el que la ha presentado como una medida de una supuesta reparación histórica y de reconocimiento de derechos.

Del rechazo al respaldo, qué explica la evolución del PSOE?

Mucho más significativa resulta, en cambio, la evolución de la posición del PSOE, el partido que, durante la sesión plenaria del 25 de febrero de 2025, votó en contra de la toma en consideración de la proposición, y que posteriormente intentó sustituir la expresión «pueblo saharaui» por «población saharaui», terminó respaldando el texto en su formulación final, incluso manteniendo en él la controvertida referencia al «pueblo saharaui». Qué es lo que explica este cambio de posición?

«Qué circunstancias políticas, parlamentarias o estratégicas hicieron posible que, en septiembre de 2026, el PSOE aceptara una iniciativa y una formulación que anteriormente había suscitado reservas?»

Por qué el grupo socialista en el congreso de los diputados se opuso inicialmente a la iniciativa e intentó incluso sustituir la expresión «pueblo saharaui» por «población saharaui», antes de terminar respaldando el texto con la primera formulación. Qué circunstancias políticas, parlamentarias o estratégicas hicieron posible que, en septiembre de 2026, el PSOE aceptara una iniciativa y una formulación que anteriormente había suscitado reservas? Qué explica este desplazamiento? Se trata únicamente de la evolución de una posición parlamentaria sometida a las exigencias de las mayorías, o revela una aceptación progresiva de una categorización cuya dimensión política el propio PSOE había identificado? Y, sobre todo, cómo conciliar este voto con la sensibilidad que el Gobierno de Pedro Sánchez ha demostrado hacia las relaciones con Marruecos y hacia la cuestión del Sáhara en particular?

La respuesta a estas preguntas puede resultar especialmente esclarecedora para comprender no solo las razones que han conducido a la aprobación de la ley, sino también la función política que esta iniciativa ha podido adquirir en un momento determinado de la relación hispano-marroquí. Es en este contexto donde la aprobación de la ley plantea una cuestión que desborda el marco estrictamente jurídico de la atribución de la nacionalidad española, al proyectarse sobre uno de los asuntos más sensibles de dicha relación, el asunto del Sáhara marroquí.

La cuestión no reside en la competencia del legislador español para regular en esta materia, sino en las implicaciones que adquiere el objeto de la ley - la condición de los saharauis y la interpretación de la relación histórica entre España y el Sáhara que lleva implícita - al incidir directamente sobre uno de los asuntos centrales de la política exterior marroquí. Se trata, como dejó expresamente establecido Su Majestad el Rey en su discurso del 20 de agosto de 2022, del «prisma a través del cual Marruecos contempla su entorno internacional, y del criterio con el que mide la sinceridad de las amistades y la eficacia de las asociaciones que el Reino establece». La cuestión del Sáhara deja así de ser, para Marruecos, un expediente diplomático entre otros: se convierte en un criterio fundamental para valorar la naturaleza y la fiabilidad de sus relaciones exteriores. La propia arquitectura de la relación hispano-marroquí establecida en abril de 2022 permite comprender el alcance de esta sensibilidad.

Desde esta perspectiva, cualquier iniciativa parlamentaria española que, más allá del reconocimiento de derechos individuales, contribuya a redefinir jurídicamente la relación entre España y una población saharaui vinculada históricamente al antiguo territorio bajo administración española, adquiere necesariamente una dimensión que desborda el ámbito interno de la política de nacionalidad. Por su objeto y por sus posibles efectos políticos y simbólicos, una iniciativa de esta naturaleza reviste una particular relevancia para la relación hispano-marroquí, precisamente porque incide sobre una cuestión que Marruecos ha situado en el centro de su lectura de las relaciones exteriores.

Entre prudencia diplomática y oportunismo parlamentario

Por eso, el giro del PSOE no puede interpretarse simplemente como un cambio de voto parlamentario, sino como la expresión de una tensión más profunda entre, por un lado, la prudencia diplomática que ha caracterizado su relación con Marruecos y, por otro, un cierto oportunismo parlamentario que terminó prevaleciendo y condujo a la aceptación de una construcción jurídica con una evidente carga identitaria. El resultado de esta tensión es significativo, el partido que inicialmente parecía considerar problemática la iniciativa terminó aceptando precisamente una de las categorías lingüísticas que mayor carga política podía adquirir en el contexto del conflicto del Sahara.

Esta evolución plantea una cuestión que va más allá del pragmatismo parlamentario, adquiriendo especial relevancia cuando se tiene en cuenta que Pedro Sánchez conoce perfectamente la sensibilidad que reviste la cuestión del Sahara para Marruecos. Desde el giro de la política española de 2022, la relación con Rabat se ha construido precisamente sobre un delicado equilibrio en torno a esta cuestión. La aprobación final de la ley no puede, por tanto, interpretarse como un acto realizado en un vacío diplomático. El Gobierno sabía que cualquier iniciativa española que institucionalizara una relación particular con los «saharauis» podía ser observada en Rabat no solamente desde la perspectiva de la nacionalidad, sino también desde la perspectiva de la representación política del conflicto.

Actos unilaterales y hechos consumados

Precisamente por ello, la gravedad que puede revestir cualquier iniciativa española que incida sobre esta cuestión, debe apreciarse a la luz de los compromisos que ambos países establecieron para encauzar su relación bilateral desde abril de 2022. La Declaración conjunta adoptada tras el encuentro entre el Rey Mohamed VI y el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, comienza por reconocer que España reconoce «la importancia de la cuestión del Sáhara occidental para Marruecos». Pero esta afirmación no constituía una mera declaración política aislada. Inmediatamente después, ambos países establecieron un principio de método para el tratamiento de los asuntos de interés común, comprometiéndose a tratarlos «con un espíritu de confianza, a través de la concertación, sin recurrir a actos unilaterales o hechos consumados».

Es precisamente a la luz de este compromiso como debe analizarse la aprobación de la ley. El problema no reside únicamente en que España reconozca determinados derechos individuales a personas de origen saharaui. Un Estado puede, naturalmente, legislar sobre su nacionalidad y establecer las condiciones para acceder a ella. La cuestión adquiere otra dimensión cuando esa legislación se refiere específicamente a una población vinculada a un territorio cuya cuestión constituye, para Marruecos, el núcleo de una cuestión de soberanía y de identidad nacional.

Desde esta perspectiva, la cuestión no es tanto la competencia jurídica de España para legislar como la forma en que esa competencia ha sido ejercida y las consecuencias políticas y simbólicas que puede producir. Una iniciativa legislativa española que incide directamente sobre la cuestión del Sáhara, que reactiva mediante el derecho un vínculo histórico específico entre España y una población definida por la propia norma como «pueblo saharaui», y que se adopta sin un proceso de concertación con Marruecos, puede ser percibida, desde el espirito de la Declaración Conjunta, no como una simple medida de reconocimiento de derechos individuales, sino como un acto unilateral susceptible de producir efectos políticos en un expediente que Marruecos considera directamente vinculado a su soberanía.

Aquí aparece una tensión fundamental entre la legitimidad jurídica interna de la norma y su significación diplomática externa. Que una medida sea jurídicamente posible para el legislador español no significa que carezca de dimensión internacional. Del mismo modo, que sus promotores la presenten como una medida de “reparación histórica” no determina por sí solo la manera en que será interpretada por el Estado directamente concernido por la cuestión del Sáhara. El derecho interno puede producir, deliberadamente o no, efectos que desbordan las fronteras del ordenamiento que lo adopta.

De la población al pueblo o la politización lingüística

Por eso, el cambio de «pueblo» a «población» no era una cuestión meramente semántica. El intento de introducirlo revela que el propio PSOE parecía percibir que las palabras importaban. «Población» remite fundamentalmente a una categoría demográfica y territorial, «pueblo» introduce una dimensión colectiva, identitaria y potencialmente política. Al aceptar finalmente la segunda expresión, el PSOE terminó validando una categoría que había considerado suficientemente sensible como para intentar modificarla.

La paradoja merece ser subrayada, el PSOE pareció inicialmente querer despolitizar la categoría para después aceptar su politización lingüística. Cabe entonces preguntarse qué pudo producir este desplazamiento. Una primera explicación, de naturaleza estrictamente parlamentaria, sería la necesidad de asegurar la mayoría y evitar que una iniciativa impulsada por Sumar y respaldada por las fuerzas de izquierda se convirtiera en un nuevo foco de fractura dentro de la coalición y de la mayoría de investidura. La votación final muestra, en efecto, que la iniciativa salió adelante gracias al bloque progresista y a sus aliados, mientras el PP se abstuvo y Vox votó en contra.

«La cuestión ya no sería, por tanto, si Madrid era consciente de la sensibilidad de la cuestión para Marruecos, sino por qué, siendo consciente de ella, decidió asumir el posible coste diplomático de la medida, anteponiendo a él las circunstancias y los equilibrios políticos internos.»

Pero esta explicación parlamentaria no agota el problema. Existe una segunda hipótesis, más política: el PSOE pudo haber concluido que el coste interno de mantener el bloqueo era superior al coste diplomático de aprobar la iniciativa. La cuestión ya no sería, por tanto, si Madrid era consciente de la sensibilidad de la cuestión para Marruecos, sino por qué, siendo consciente de ella, decidió asumir el posible coste diplomático de la medida, anteponiendo a él las circunstancias y los equilibrios políticos internos.

Esta interpretación resulta especialmente interesante porque transforma el significado del voto. No significaría necesariamente que el Gobierno hubiera abandonado su posición de 2022 sobre el Sahara, ni que la ley constituya formalmente un cambio de política exterior. Significaría algo más sutil, que la política española hacia Marruecos y la política parlamentaria española en torno a la memoria del Sáhara, han comenzado a transitar por caminos que ya no coinciden plenamente.

Memoria política al servicio de la geopolítica

Es precisamente aquí donde la ley revela su alcance geopolítico. Una iniciativa que puede ser presentada jurídicamente como una reparación histórica sin constituir, formalmente, un cuestionamiento de la posición española en favor de la autonomía bajo soberanía marroquí. Pero, al mismo tiempo, institucionaliza una relación específica entre el Estado español y una categoría definida como el «pueblo saharaui». El derecho de la nacionalidad se convierte así en un espacio en el que pueden coexistir dos lógicas: la continuidad de la política gubernamental hacia Rabat y la reactivación, por parte del Parlamento, de una memoria política particular del Sáhara.

La paradoja, por consiguiente, no reside tanto en una España que hubiera cambiado repentinamente de política respecto al Sáhara, sino en una España en la que dos políticas sobre el Sáhara pueden coexistir ahora: la del Ejecutivo, basada desde 2022 en la asociación estratégica con Marruecos y en el respaldo a su iniciativa de autonomía, y la de una mayoría parlamentaria que reactiva jurídicamente un vínculo privilegiado con los saharauis en nombre de la historia colonial española.

A partir de ahí, la cuestión más interesante quizá no sea determinar si Sánchez ha renunciado a la posición adoptada desde 2022, que reconoce la importancia de la cuestión del Sáhara para Marruecos, sino preguntarse por qué su Gobierno terminó aceptando una medida cuya carga simbólica y diplomática necesariamente conocía.

Qué es lo que ha cambiado? el análisis que el PSOE hacía de la ley, su correlación de fuerzas parlamentaria, el coste político de su oposición, o su valoración del coste diplomático que su aprobación podría tener para la relación con Rabat? La respuesta a esta pregunta permitiría determinar si la ley debe entenderse principalmente como una supuesta reparación histórica, como una concesión a los equilibrios de la mayoría gubernamental, o como el signo de una evolución más profunda en la manera en que España articula ahora su política hacia Marruecos con la cuestión del Sáhara.

Es precisamente en este punto donde la noción de «reparación histórica» merece ser examinada con especial atención. Presentada como la corrección de una injusticia derivada del pasado colonial, la proposición de ley pretende restablecer derechos que determinados saharauis no habrían podido ejercer en 1976. Pero al hacerlo cincuenta años después, no se limita a reabrir una cuestión administrativa del pasado, reactiva en el presente una determinada relación jurídica entre España y una población saharaui cuya definición política ha experimentado profundas transformaciones desde la retirada española.

Reparación de derechos o reconfiguración de la realidad

La cuestión decisiva es, por tanto, si estamos ante una simple reparación de derechos individuales o ante una medida que, bajo la forma de reparación, puede contribuir también a reconfigurar una realidad jurídica y política contemporánea. Ambas dimensiones no son necesariamente incompatibles. Una norma puede pretender reparar una situación del pasado y, al mismo tiempo, producir efectos nuevos en el presente. Precisamente por ello, el análisis no puede detenerse en la intención declarada por sus promotores, sino que debe preguntarse qué categorías jurídicas y políticas institucionaliza la norma y qué relaciones reactiva mediante ellas.

La dimensión diplomática del asunto se vuelve todavía más evidente cuando se recuerda el principio de concertación establecido en 2022. Desde la perspectiva marroquí, la cuestión no sería simplemente que España haya adoptado una determinada política de nacionalidad, sino que lo haya hecho sobre un asunto, cuya sensibilidad había sido expresamente reconocida en la Declaración conjunta y sin que esa iniciativa haya sido previamente objeto de concertación bilateral. Lo que en Madrid puede ser presentado como el ejercicio legítimo de una competencia legislativa interna, puede ser interpretado en Rabat como una desatención del método de confianza que ambos gobiernos habían acordado para gestionar sus asuntos de interés común.

De ahí surge el segundo gran contraste, lo que para una parte puede ser presentado como reparación puede ser percibido por la otra como una intervención unilateral. La distancia entre ambas lecturas - «reparación histórica» y «acto unilateral susceptible de alimentar el desacuerdo» - muestra que la significación de una norma no se agota en su contenido jurídico. También depende del contexto político en el que se adopta, del objeto sobre el que incide y de las categorías históricas e identitarias que contribuye a consolidar.

Y es aquí donde adquiere especial relevancia la cuestión del término «pueblo saharaui». El intento del PSOE de sustituir esta expresión por «población saharaui» resulta particularmente significativo porque demuestra que, dentro del propio proceso legislativo, existía conciencia de que una elección terminológica podía tener consecuencias políticas y diplomáticas. La diferencia entre «población» y «pueblo» no es meramente estilística. El primer término designa una realidad demográfica, el segundo puede remitir, según el contexto, a una categoría política dotada de una determinada subjetividad colectiva.

El hecho de que finalmente prevaleciera «pueblo saharaui» plantea entonces una cuestión que va más allá de la terminología. Si el propio PSOE había identificado el carácter políticamente sensible del término y había intentado modificarlo, por qué se aceptó finalmente mantenerlo? Y, sobre todo, por qué se consideró asumible, en septiembre de 2026, el riesgo diplomático asociado a una formulación que podía ser interpretada como algo más que una simple designación demográfica?

Institucionalización de una identidad colectiva

Esta pregunta conduce al núcleo político de la iniciativa. La nacionalidad es, en principio, un mecanismo destinado a reconocer derechos a individuos. Pero cuando una ley identifica de manera específica a esos individuos mediante una categoría colectiva cargada de significado político e histórico, la atribución individual de derechos puede producir simultáneamente un efecto de institucionalización de una identidad colectiva. El pasaporte se convierte entonces no solo en un instrumento de pertenencia jurídica individual, sino también, potencialmente, en un soporte de una determinada lectura histórica y política.

El asunto adquiere así una dimensión geopolítica que, sin embargo, conviene distinguir de cualquier modificación automática de la posición jurídica española sobre el Sáhara. La ley no implica, por sí misma, un cuestionamiento explícito de la marroquinidad del Sáhara ni altera formalmente el estatuto jurídico internacional del territorio. Su alcance se sitúa en otro plano, el de los efectos políticos y simbólicos que puede producir al reactivar, mediante el derecho interno, una determinada relación entre España y la población saharaui. Se trata de un dispositivo normativo que puede contribuir a establecer jurídicamente una relación específica entre España y una categoría colectiva denominada «pueblo saharaui». Y esa iniciativa legislativa tendrá sin duda alguna sus consecuencias en la competencia entre diferentes relatos históricos, pertenencias y legitimidades que se proyectan sobre el asunto del Sáhara.

La verdadera singularidad de esta ley reside quizá precisamente en el hecho de que una medida presentada como reparación de una situación individual del pasado puede convertirse, al mismo tiempo, en un instrumento de intervención sobre las categorías colectivas y los relatos políticos, mediante los cuales se interpreta el presente. El debate ya no se limita entonces a determinar quién puede obtener un pasaporte español. Obliga a preguntarse qué pasado se decide jurídicamente recuperar, qué vínculo se decide reactivar y qué realidad geopolítica puede contribuir a producir esa recuperación.

Por Mohamed Benabdelkader
El 25/09/2026 a las 15h40