La tesis central del artículo se resume en una afirmación: al menos una fragata y varias patrulleras de la Marina Real marroquí habrían navegado «en aguas bajo soberanía española sin haber solicitado autorización». El episodio se habría producido durante las semanas posteriores a la entrada masiva de migrantes en Sebta en julio. Según las informaciones difundidas desde entonces, España habría respondido reforzando su presencia naval alrededor de la ciudad, en particular con la llegada, el 3 de agosto, del buque Rayo, procedente de Las Palmas, y mediante gestiones diplomáticas de alto nivel ante las autoridades marroquíes. Esas mismas versiones mencionan una colisión evitada por muy poco entre una patrullera española y otra marroquí, mientras que las fuentes citadas por el diario califican las supuestas incursiones de «deliberadas» y «reiteradas». El 12 de octubre, el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, declaró ante los periodistas que confirmaba, en lo esencial, las informaciones publicadas, aunque subrayó que la comunicación entre ambas marinas había sido «muy fluida» y que no se había repetido ningún incidente similar. Ahora bien, una confirmación política no equivale a una constatación jurídica. Y es precisamente esa cuestión jurídica fundamental la que el artículo evita examinar con el rigor necesario.
Una frontera marítima pendiente de delimitación
¿Cómo puede el autor afirmar que Marruecos ha violado el mar territorial de Sebta y reconocer, al mismo tiempo, que las aguas que rodean la ciudad nunca han sido objeto de una delimitación internacional? Como mínimo, la coexistencia de ambas afirmaciones exige una explicación jurídica que el artículo no ofrece. Es cierto que la ausencia de un acuerdo bilateral de delimitación marítima no significa necesariamente que Sebta carezca de mar territorial. Pero tampoco permite considerar que cualquier presencia de buques marroquíes en aguas reivindicadas por España constituya, por definición, una vulneración de su soberanía. Para demostrar semejante infracción, sería necesario acreditar que esos buques penetraron en un espacio marítimo jurídicamente atribuible a España, precisando sus coordenadas exactas y los criterios de delimitación aplicables. El artículo, sin embargo, no proporciona ni unas ni otros. Prefiere apoyarse en fuentes anónimas, cuyas valoraciones sobre las intenciones marroquíes —«deliberadas», «reiteradas»— se presentan como hechos probados, cuando, en el mejor de los casos, no son más que la interpretación de una de las partes.
«En primer lugar, porque Marruecos no reconoce la soberanía española sobre ambos enclaves y cuestiona las reivindicaciones marítimas derivadas de ella. En segundo lugar, porque es precisamente ese contencioso territorial el que explica que los dos países nunca hayan alcanzado un acuerdo para delimitar sus respectivos mares territoriales.»
Dicho sin rodeos, antes de afirmar que Marruecos ha vulnerado el mar territorial de Sebta, es imprescindible demostrar que buques de la Marina Real marroquí penetraron efectivamente en aguas sometidas jurídicamente a la soberanía española. El propio artículo reconoce que las aguas que rodean Sebta, al igual que las de Melilla, nunca han sido delimitadas mediante un acuerdo internacional con Marruecos. Y no se trata de una circunstancia casual. En primer lugar, porque Marruecos no reconoce la soberanía española sobre ambos enclaves y cuestiona las reivindicaciones marítimas derivadas de ella. En segundo lugar, porque es precisamente ese contencioso territorial el que explica que los dos países nunca hayan alcanzado un acuerdo para delimitar sus respectivos mares territoriales. Esta realidad tiene consecuencias directas sobre la valoración jurídica de los hechos relatados. Sin embargo, el artículo la pasa por alto.
Nadie discute que Sebta pueda, en principio, generar su propio mar territorial. Pero reconocer esa posibilidad implica también tener en cuenta su particular situación geográfica: la de un enclave cuyo litoral es adyacente al de un Estado soberano, Marruecos, que también tiene derecho a disponer de un mar territorial de hasta doce millas náuticas. Se trata de un elemento fundamental que el artículo de El País omite analizar.
De acuerdo con el artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM), de la que tanto Marruecos como España son Estados parte, cuando las costas de dos Estados son adyacentes o están situadas frente a frente, ninguno de ellos tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base de ambos Estados. Esta regla contempla, no obstante, una excepción cuando la existencia de derechos históricos u otras circunstancias especiales justifica una delimitación diferente.
A falta de un acuerdo, como ocurre con los espacios marítimos que rodean Sebta y Melilla frente a Marruecos, ambos Estados deben, por tanto, tener en cuenta esta regla de delimitación. Esto no significa en absoluto que carezcan de mar territorial, sino que ninguno puede extender unilateralmente sus límites más allá de lo permitido por el derecho internacional. Conviene subrayar, además, que la línea media puede constituir una referencia jurídica incluso en ausencia de un acuerdo bilateral. Por consiguiente, la inexistencia de un tratado no impide necesariamente determinar si la entrada de un buque en aguas de otro Estado es lícita o ilícita. Para ello, sin embargo, es indispensable conocer su posición exacta y valorar las circunstancias geográficas y jurídicas pertinentes.
La propia legislación española responde a esta lógica. Aunque la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el mar territorial, establece en su artículo 3 una anchura de doce millas náuticas para el mar territorial español, su artículo 4 reconoce expresamente que, frente a los Estados vecinos, este no puede extenderse más allá de una línea media equidistante, salvo acuerdo en contrario. En otras palabras, el propio ordenamiento jurídico español reconoce la limitación que el artículo omite mencionar.
De ello se desprende que, incluso si Marruecos y España alcanzaran un acuerdo para delimitar sus respectivos mares territoriales, nada permitiría presumir que Sebta dispondría automáticamente de un mar territorial de doce millas náuticas en todas las direcciones. Cualquier delimitación tendría necesariamente que tomar en consideración la proximidad de la costa marroquí y las normas pertinentes del derecho internacional.
Así pues, el hecho de que Sebta pueda, en principio, generar un mar territorial por su situación geográfica no significa que España tenga libertad para fijar unilateralmente todos sus límites frente a Marruecos. Tampoco permite acusar a la Marina Real marroquí de haberlo vulnerado sin determinar con precisión dónde navegaban sus buques y por qué razones las aguas en cuestión deberían considerarse jurídicamente españolas.
Ahí reside precisamente la principal debilidad del artículo de El País. Antes de concluir que se ha producido una violación, es necesario determinar si los buques implicados penetraron realmente en aguas jurídicamente atribuibles a España. Y eso es justamente lo que el artículo no demuestra. ¿Por qué su autor no ha publicado un mapa que indique las posiciones exactas de los buques de la Marina Real marroquí y la frontera marítima que supuestamente habrían cruzado, de acuerdo con las fuentes españolas que cita? Esos datos permitirían comprobar si las presuntas incursiones se produjeron realmente en aguas sometidas jurídicamente a la soberanía española. Sin ellos, se pide al lector que acepte una conclusión jurídica sin ofrecerle la posibilidad de verificar sus fundamentos.
Mientras Marruecos y España no alcancen un acuerdo sobre la delimitación de los espacios marítimos que rodean Sebta y Melilla, persistirá el desacuerdo sobre el alcance de sus respectivas reivindicaciones. Que España defienda su soberanía sobre ambos enclaves no la exime de justificar jurídicamente las fronteras marítimas que considera propias.
Autorización previa, paso en tránsito y paso inocente
El artículo de El País contiene, además, otra afirmación problemática. Su autor sostiene que buques de la Marina Real marroquí habrían navegado «sin solicitar autorización en aguas bajo soberanía española».
En primer lugar, para sostener que Marruecos estaba obligado a solicitar una autorización, sería necesario acreditar dos extremos: por un lado, que los buques se encontraban en aguas jurídicamente pertenecientes a España y, por otro, que las actividades que desarrollaban estaban efectivamente sujetas a dicha autorización. La soberanía española sobre Sebta no basta, por sí sola, para resolver la cuestión de la delimitación de todos los espacios marítimos adyacentes al enclave.
En segundo lugar, la geografía vuelve a desempeñar un papel determinante. Sebta se encuentra en la orilla sur del estrecho de Gibraltar, una de las rutas de navegación internacional más transitadas del mundo. Pues bien, en virtud de la parte III de la CNUDM, los buques de todos los Estados, incluidos los buques de guerra, disfrutan del derecho de paso en tránsito por los estrechos sometidos a este régimen. Este derecho ofrece garantías más amplias que el paso inocente, especialmente porque el Estado ribereño no puede suspender su ejercicio. Si los buques marroquíes se limitaban a transitar por el estrecho, este sería el régimen aplicable. El artículo no presenta ningún elemento que permita demostrar lo contrario.
Es más, incluso si se demostrara que buques de la Marina Real marroquí navegaron por el mar territorial español, el derecho internacional reconoce a los buques extranjeros, incluidos los de guerra, el denominado derecho de «paso inocente», consagrado en los artículos 17 a 26 de la CNUDM.
El paso inocente consiste en una navegación que no perjudica la paz, el buen orden ni la seguridad del Estado ribereño. El artículo 19 de la Convención enumera las actividades que pueden privar a un paso de su carácter inocente, entre ellas la amenaza o el uso de la fuerza, los ejercicios o maniobras con armas, el lanzamiento o aterrizaje de aeronaves o dispositivos militares, así como determinadas actividades de obtención de información y otras operaciones susceptibles de comprometer la seguridad del Estado ribereño.
Sin embargo, el artículo de El País no precisa la naturaleza de todas las maniobras realizadas por la Marina Real marroquí. Tampoco aporta los elementos necesarios para determinar si alguna de esas actividades era incompatible con el derecho de paso inocente o podía poner en peligro la seguridad de Sebta. Conviene recordar, asimismo, que la CNUDM no establece, con carácter general, la obligación de obtener una autorización previa para cada paso inocente de un buque de guerra, aunque algunos Estados defienden interpretaciones diferentes sobre esta cuestión.
Dicho esto, el derecho de paso inocente no puede invocarse para justificar cualquier maniobra militar. Para acogerse a este régimen, la navegación debe respetar las condiciones establecidas por la Convención, entre ellas, como regla general, la exigencia de que el paso sea continuo y rápido. Si buques de la Marina Real marroquí realizaron patrullas, maniobras militares u otras actividades incompatibles con este derecho en aguas jurídicamente atribuibles a España, la valoración jurídica sería necesariamente distinta.
Incluso en ese supuesto, la Convención contempla una respuesta regulada y proporcionada. En virtud de su artículo 30, cuando un buque de guerra incumple las leyes y reglamentos del Estado ribereño y desatiende una solicitud para que los respete, dicho Estado puede exigirle que abandone inmediatamente su mar territorial. Estamos, por tanto, lejos del lenguaje de «invasión» y «violación» que rodea este episodio. Precisamente por eso resulta indispensable establecer con exactitud dónde se encontraban los buques implicados y qué actividades estaban llevando a cabo.
Una acusación, no un hecho jurídicamente demostrado
En definitiva, la afirmación de El País de que Marruecos habría vulnerado las aguas territoriales de Sebta no encuentra un respaldo jurídico suficientemente sólido en la información presentada por el propio diario. Para sostener una acusación de semejante gravedad, sería necesario hacer públicas las coordenadas exactas de las supuestas incursiones, explicar las normas de delimitación marítima aplicables y demostrar que las actividades desarrolladas por los buques de la Marina Real marroquí constituyeron efectivamente una infracción del derecho internacional.
En estas circunstancias, el artículo contribuye sobre todo a alimentar las sospechas sobre las intenciones de Marruecos y a fomentar un discurso de confrontación en vísperas de la visita del rey Felipe VI a Sebta, el 13 de octubre, y posteriormente a Melilla, el 14 de octubre. Será la primera visita de un monarca español a ambas ciudades desde la realizada por Juan Carlos I en noviembre de 2007, tras la cual Marruecos llamó a consultas a su embajador. El momento elegido para esta publicación plantea, por tanto, inevitables interrogantes sobre su contexto político.
Porque existe una diferencia fundamental entre afirmar que, según las autoridades españolas, buques de la Marina Real marroquí navegaron por aguas que España considera sometidas a su soberanía y presentar esa interpretación como una prueba jurídicamente concluyente de que se vulneró el mar territorial de Sebta.
No se trata en absoluto de negar que España reivindica la soberanía sobre Sebta ni de cuestionar el derecho de las autoridades españolas a defender los espacios marítimos que consideran propios. Se trata de recordar una distinción esencial: una reivindicación no equivale a una constatación jurídica. El derecho internacional exige responder, siguiendo un orden lógico, a varias preguntas fundamentales: ¿dónde se encontraban exactamente los buques? ¿A qué Estado eran jurídicamente atribuibles las aguas en cuestión conforme a las normas de delimitación aplicables? ¿Y qué actividades desarrollaban esos buques?
El artículo de El País no responde a ninguna de estas preguntas. No presenta coordenadas geográficas, mapas, criterios de delimitación ni análisis jurídico alguno. Prefiere apoyarse en fuentes anónimas y recurrir a términos como «violación» e «invasión», que los hechos expuestos no bastan para fundamentar.
Sebta y Melilla siguen constituyendo el asunto más delicado de las relaciones entre Marruecos y España. Si las aguas que las rodean continúan siendo objeto de controversia, es precisamente porque el contencioso sobre la soberanía nunca se ha resuelto. Presentar espacios marítimos disputados como si estuvieran sometidos a una soberanía española definitivamente establecida no basta para zanjar su estatuto jurídico. Semejante planteamiento solo contribuye a endurecer las posiciones y a favorecer una escalada cuyas consecuencias no pueden permitirse ni Marruecos, ni España, ni las numerosas poblaciones que viven a ambos lados del estrecho de Gibraltar.
Si España considera que su mar territorial ha sido vulnerado, lo riguroso sería precisar dónde se habría producido esa infracción, aportar las pruebas correspondientes y recurrir a los mecanismos diplomáticos y jurídicos previstos precisamente para resolver este tipo de controversias. Publicar, en vísperas de una visita real a ambas ciudades, un relato cuyos elementos esenciales siguen siendo imposibles de verificar no puede sustituir ese procedimiento.
Mientras estas cuestiones fundamentales sigan sin respuesta, la afirmación de que Marruecos ha vulnerado las aguas territoriales de Sebta seguirá siendo una acusación, no un hecho demostrado.
