En su dictamen, el Consejo recuerda que la ley número 104.12 relativa a la libertad de precios y de competencia consagra el principio del libre mercado. No obstante, esta misma legislación autoriza, de manera excepcional, la intervención de los poderes públicos siempre que se cumplan unos requisitos muy estrictos.
El artículo 4 de dicha norma contempla dos criterios fundamentales, que son la existencia de una subida o bajada excesiva de los precios y la justificación de este escenario por circunstancias específicas enumeradas de forma restrictiva.
A la luz de la información analizada, el organismo ha detectado prácticas que podrían alterar el funcionamiento normal del mercado, entre las que destacan la especulación, los incrementos injustificados de los precios y diversas conductas orientadas a manipular de forma artificial la oferta y la demanda.
Estas maniobras inciden de forma directa en el poder adquisitivo de los consumidores, especialmente en un contexto marcado por la alta demanda propia de estas fechas.
El Consejo considera que el mercado del ganado ovino se encuentra en una situación claramente anómala ante la proximidad de la festividad. Este periodo se caracteriza por un incremento excepcional y concentrado de la demanda en todo el país, lo que genera tensiones en los canales de suministro y distribución.
En este escenario, conductas como el almacenamiento ilegal para provocar una escasez artificial o la reventa especulativa por parte de intermediarios contribuyen a desestabilizar el mercado y a romper la transparencia de las transacciones comercializadoras.
Ante estas evidencias, la institución estima que se cumplen los requisitos contemplados por la ley, de manera especial la existencia de una alteración manifiesta del mercado.
Por ello, da luz verde a que el Gobierno aplique medidas temporales enfocadas en regular los puntos de venta de ganado. El objetivo de estas disposiciones es garantizar la transparencia, preservar una competencia sana y frenar las prácticas abusivas.
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Acto seguido, un decreto del jefe del Gobierno publicado en el Boletín Oficial detalla las medidas concretas adoptadas. La norma estipula que la venta de animales destinados al Aïd al-Adha se autorizará de forma exclusiva en los mercados habilitados para tal fin, con la excepción de la venta directa realizada en las explotaciones agrícolas y de la comercialización en aquellos recintos que cuenten con la debida autorización oficial.
El texto también exige a los ganaderos y comerciantes declarar ante la autoridad administrativa local su identidad, el número de cabezas de ganado disponibles para la venta y el origen de los animales antes de acceder al recinto comercial.
Con el fin de combatir la especulación, el decreto prohíbe formalmente la compra de ganado dentro de los propios mercados con el único propósito de revenderlo. Asimismo, veta cualquier intento de encarecer los precios de manera artificial para influir en el mercado, ya sea mediante subastas amañadas o cualquier otro método diseñado para distorsionar las cotizaciones reales.
En esta misma línea, queda prohibido almacenar o retener a los animales fuera de los canales comerciales habituales cuando dicha acción busque provocar una escasez ficticia o forzar un aumento de los precios.
Estas disposiciones de carácter excepcional se aplicarán durante un periodo limitado que se extenderá hasta el 29 de mayo de 2026, de conformidad con lo establecido en el decreto publicado en el Boletín Oficial.
