El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó la improcedencia del despido de un trabajador agrícola cesado tras realizar llamadas personales a Marruecos utilizando un teléfono móvil de empresa, por un importe superior a 550 euros, según Huffpost.
La sentencia obliga ahora a la compañía a readmitir al empleado o abonarle una indemnización de 7.283 euros, después de que la justicia concluyera que la carta de despido contenía únicamente «acusaciones genéricas» y no describía con precisión los hechos imputados.
El trabajador, empleado como peón agrícola desde 2017, había firmado en 2020 un compromiso para utilizar el teléfono corporativo exclusivamente con fines profesionales. Sin embargo, entre marzo y septiembre de 2022 realizó llamadas personales internacionales a Marruecos por valor de 557,24 euros, según recoge la resolución judicial.
La empresa vinculó además el despido a un altercado previo con el director de Recursos Humanos y envió al trabajador hasta tres comunicaciones disciplinarias en apenas dos días.
En una primera carta, la compañía le impuso una suspensión de empleo y sueldo de 16 días por supuestas amenazas verbales y por reclamar irregularidades relacionadas con su prestación por paternidad. Posteriormente anunció un despido disciplinario por «abuso de confianza» debido al gasto telefónico y, finalmente, formalizó la extinción definitiva de la relación laboral.
El trabajador recurrió la decisión ante los tribunales y el Juzgado de lo Social número 7 de Murcia declaró inicialmente improcedente el despido, al considerar que la comunicación final no detallaba suficientemente los hechos concretos atribuidos al empleado.
La empresa presentó entonces un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, defendiendo que todas las cartas disciplinarias debían interpretarse conjuntamente. No obstante, el tribunal rechazó este argumento y recordó que la legislación laboral española exige que una carta de despido describa de forma «clara y precisa» los hechos que motivan la sanción.
Según el fallo, la empresa se limitó a utilizar fórmulas vagas como «ofensas verbales» o «abuso de confianza» sin concretar actos específicos ni fechas, lo que vulneró el derecho de defensa del trabajador. La resolución judicial no es todavía firme y la compañía puede recurrir ante el Tribunal Supremo de España.
