Ante la reaparición del debate sobre una posible ampliación de la Botola Pro, hay una pregunta que debe resolverse incluso antes de abordar la conveniencia deportiva de la reforma: ¿qué órgano tiene realmente la potestad de aumentar de 16 a 20 el número de clubes del campeonato? La lectura conjunta de los estatutos de la FRMF, los de la LNFP y el reglamento de competiciones permite aclarar la cuestión.
Con los textos actualmente vigentes, la Botola Pro D1 está integrada por 16 clubes. El reglamento de competiciones de la Federación Real Marroquí de Fútbol fija precisamente en 16 el número máximo de equipos que pueden participar en la primera división profesional. El mismo principio se aplica a la Botola Pro D2.
Modificar este formato exige, como mínimo, revisar el reglamento que rige las competiciones nacionales. En este ámbito, los estatutos de la FRMF atribuyen un papel central al Comité Directivo de la Federación.
El artículo 28 de los estatutos federativos define al Comité Directivo como «el órgano de dirección y gestión de la FRMF». Entre sus competencias figuran el seguimiento y el control de las competiciones nacionales, pero, sobre todo, la facultad de aprobar los reglamentos generales de la Federación.
El artículo 78 precisa que el conjunto de reglamentos y códigos de la Federación constituye un cuerpo normativo denominado «Reglamentos Generales».
El límite impuesto por los estatutos de la FRMF
A primera vista, el Comité Directivo de la FRMF dispone, por tanto, de las competencias necesarias para modificar el reglamento de competiciones y, en consecuencia, el número de clubes establecido en él. Una decisión adoptada únicamente por la LNFP no basta para modificar una norma federativa.
Es cierto que los estatutos de la LNFP le atribuyen la organización y la gestión de los campeonatos profesionales. Su Comité Directivo también puede elaborar proyectos de reforma. Sin embargo, la Liga permanece bajo la autoridad de la FRMF y está obligada a respetar la normativa federativa.
La cuestión se complica al examinar los propios estatutos de la Federación, porque la cifra de 16 no aparece únicamente en el reglamento de competiciones.
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El artículo 18 de los estatutos de la FRMF, dedicado a la representación de sus miembros en la Asamblea General, contempla «dieciséis (16) delegados en representación de los dieciséis (16) clubes del campeonato profesional de primera división». En el caso de la D2, el mismo artículo se refiere a representantes «elegidos por los 16 presidentes de los clubes de este campeonato».
Una ampliación del campeonato a 20 equipos plantearía inmediatamente la cuestión de si la nueva configuración se ajusta a los estatutos, especialmente en lo relativo a la representación de los clubes en el órgano supremo de la Federación.
Y, a diferencia de los reglamentos, los estatutos no pueden ser modificados únicamente por el Comité Directivo.
La LNFP propone y la FRMF dispone
El artículo 24 apenas deja margen para la interpretación: «La Asamblea General es competente para modificar los Estatutos». La modificación puede ser propuesta por el Comité Directivo o por dos tercios de los delegados, pero debe someterse a la votación de la Asamblea General y obtener una mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos. Los nuevos estatutos solo entran en vigor después de su ratificación por los órganos de la FIFA.
Esta competencia de la Asamblea General también figura en el artículo 19, que le atribuye expresamente la potestad de «adoptar y modificar los Estatutos».
El reparto de funciones queda así más claro. La LNFP puede impulsar una reforma del campeonato y defender un nuevo formato. El Comité Directivo de la FRMF posee, por su parte, la potestad reglamentaria necesaria para modificar el reglamento de competiciones.
Sin embargo, si la reforma obliga a modificar disposiciones estatutarias de la Federación —una posibilidad que plantea necesariamente la referencia actual a los «dieciséis clubes» de primera división contenida en el artículo 18—, la intervención de la Asamblea General de la FRMF resulta imprescindible para adaptar los estatutos a la nueva configuración.
Existen, por tanto, dos niveles que no deben confundirse: la modificación del reglamento de competiciones corresponde al Comité Directivo de la FRMF, mientras que cualquier reforma de los estatutos es competencia exclusiva de la Asamblea General.
Una reforma a contracorriente de las prioridades
La LNFP tiene previsto reunirse este lunes para debatir una posible ampliación de la Botola. Si se adopta una propuesta, esta deberá ser examinada posteriormente por el Comité Directivo de la FRMF, puesto que el reglamento de competiciones fija actualmente en 16 el número máximo de clubes de primera división. Si la reforma exige además adaptar los estatutos federativos, la Asamblea General también deberá intervenir.
Más allá del procedimiento, lo que suscita dudas es la elección de esta prioridad. Durante una reciente reunión del Comité Directivo de la FRMF, Fouzi Lekjaa trazó una hoja de ruta clara para las ligas nacionales: mayor autonomía, una mejor gobernanza, desarrollo del marketing, mejoras en la organización de las competiciones y en la acogida de los aficionados, además de un mayor esfuerzo en la formación de los jóvenes. El aumento del número de clubes no figuraba entre esas prioridades.
¿Ha interpretado mal la LNFP esa hoja de ruta? En un momento en el que el fútbol profesional marroquí todavía debe avanzar en su organización, su gobernanza, su modelo económico y la valorización de sus competiciones, ¿la verdadera prioridad consiste en añadir más clubes? Antes de ampliar la élite, ¿no habría que organizar, gestionar y poner mejor en valor a los equipos que ya forman parte de ella?
