Qué está en juego si Marruecos suspende el convenio de extradición con España

Abdellatif Ouahbi, ministro de Justicia, durante una visita oficial a su homólogo español, Félix Bolaños García, en la sede del Ministerio de Justicia de España, en Madrid.

El 13/08/2026 a las 13h00

Rabat estudia paralizar un instrumento central de la cooperación judicial bilateral ante las dificultades para recibir a personas reclamadas por la Justicia marroquí. El convenio obliga a ambos países a ejecutar las entregas aceptadas, pero la advertencia de Abdellatif Ouahbi todavía debe traducirse en una decisión formal.

El Gobierno marroquí ha puesto sobre la mesa una medida de importantes consecuencias para la cooperación judicial con España. El ministro de Justicia, Abdellatif Ouahbi, aseguró este miércoles que su departamento estudia suspender la aplicación del convenio bilateral de extradición ante los problemas encontrados por Marruecos para recibir a determinadas personas cuya entrega ya había sido aceptada por las autoridades españolas.

«Estamos debatiendo ahora en el Ministerio de Justicia la posibilidad de suspender la aplicación del acuerdo de extradición entre Marruecos y España», declaró Ouahbi en una entrevista con EFE.

La advertencia no cuestiona únicamente el desenlace de algunos procedimientos. Plantea un problema de reciprocidad en uno de los ámbitos más sensibles de la relación bilateral. Según el ministro, Marruecos atiende las peticiones formuladas por España, mientras algunas entregas solicitadas por los tribunales marroquíes quedan frustradas incluso después de que Rabat haya enviado agentes para hacerse cargo de las personas reclamadas.

«Nos dicen que la persona se encontraba en libertad», explicó Ouahbi, que calificó estas situaciones de «incomprensibles». El ministro reclamó a España que trate los procedimientos «con seriedad» y advirtió de que Marruecos no seguirá movilizando a sus servicios de seguridad para operaciones que finalmente no se ejecutan.

Un convenio en vigor desde 2012

El instrumento al que se refiere Ouahbi es el Convenio de extradición entre el Reino de Marruecos y el Reino de España, firmado en Rabat el 24 de junio de 2009 y en vigor definitivamente desde el 1 de septiembre de 2012. Sustituyó al acuerdo de 1997 y estableció un marco más preciso para la entrega recíproca de personas procesadas o condenadas por la Justicia del otro país.

Su principio fundamental figura en el primer artículo. Marruecos y España se comprometen a entregarse a las personas localizadas en su territorio cuando sean perseguidas por un delito o buscadas para cumplir una pena privativa de libertad dictada en el otro Estado. No se trata, sin embargo, de una entrega automática. El hecho investigado debe constituir delito en ambos países y, cuando se reclama a una persona para juzgarla, debe estar castigado con al menos dos años de prisión. Si existe ya una condena, la pena pendiente debe alcanzar como mínimo los seis meses.

El convenio excluye la extradición de los nacionales de cada país. Marruecos no está obligado a entregar a sus ciudadanos y España tampoco a los suyos. En esos casos, el Estado requerido puede iniciar actuaciones contra su propio nacional a partir de la documentación remitida por el otro país.

También contempla otras causas de denegación. No procede la entrega por delitos considerados políticos, aunque el terrorismo queda expresamente excluido de esa categoría. Tampoco puede concederse cuando la infracción o la pena hayan prescrito, los hechos ya hayan sido juzgados mediante sentencia firme o el delito se haya cometido en el territorio del Estado requerido.

El punto cuestionado por Rabat

La queja planteada por Ouahbi afecta directamente a la fase final regulada por el artículo 13. Una vez aceptada la extradición, el Estado requerido debe comunicar por vía diplomática el lugar y la fecha de la entrega. El país que ha solicitado a la persona dispone entonces de un plazo de 45 días para recibirla mediante sus agentes.

Si ese plazo transcurre sin que se produzca la entrega, la persona debe ser puesta en libertad y ya no puede volver a ser reclamada por los mismos hechos. Cuando existen circunstancias excepcionales, ambos países pueden acordar una nueva fecha.

Las situaciones descritas por el ministro marroquí resultan especialmente delicadas porque, de confirmarse, no se limitarían a un retraso administrativo. Marruecos habría completado los preparativos, desplazado a sus agentes y asumido los costes de la operación para descubrir, en el momento previsto, que la persona ya no estaba disponible para su traslado.

Precisamente para evitar esos desenlaces, el convenio establece comunicaciones diplomáticas, coordinación directa entre los ministerios de Justicia y plazos concretos para ejecutar las decisiones. La posición de Rabat es que la cooperación no puede funcionar en un único sentido ni depender de explicaciones tardías cuando la entrega ya ha sido autorizada y organizada.

Las estadísticas oficiales confirman que las reclamaciones formuladas por Marruecos han aumentado considerablemente durante los últimos años. La Fiscalía de la Audiencia Nacional registró 11 solicitudes marroquíes de extradición en 2019, otras 11 en 2020, 20 en 2021, 25 en 2022 y 41 en 2023. En apenas cuatro años, el número de expedientes prácticamente se cuadruplicó y Marruecos pasó a situarse entre los países que más personas reclaman a España. Las cifras españolas, sin embargo, solo permiten conocer cuántos expedientes fueron abiertos. No detallan por países cuántas extradiciones se autorizaron, cuántas entregas llegaron a ejecutarse ni cuántas quedaron frustradas después de fijarse el traslado. Por tanto, no permiten cuantificar los incumplimientos denunciados por Ouahbi, pero sí muestran que el problema afecta a un volumen creciente de solicitudes y no a un mecanismo marginal de la cooperación bilateral.

La suspensión no sería inmediata

Las declaraciones de Ouahbi constituyen por ahora una advertencia política y no una suspensión efectiva. El ministro señaló que la posibilidad se encuentra en estudio dentro de su departamento, pero no anunció una notificación formal a España.

El propio convenio no contiene un mecanismo específico para suspenderlo de manera inmediata. Su artículo 25 dispone que cualquier controversia relacionada con su interpretación o aplicación debe resolverse por vía diplomática. El artículo 27 permite a cualquiera de los dos países denunciarlo, pero la retirada solo entra en vigor un año después de que la notificación escrita sea enviada por conducto diplomático.

El derecho internacional permite además suspender total o parcialmente un tratado bilateral cuando una parte considera que se ha producido una violación grave de una disposición esencial. Sin embargo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados exige una notificación formal que identifique la medida prevista y las razones que la justifican. La otra parte puede formular objeciones, lo que abriría una controversia entre ambos Estados.

Por tanto, Marruecos tendría que determinar el alcance jurídico de la medida, justificarla y comunicarla oficialmente. Las palabras de Ouahbi elevan la presión sobre Madrid, pero no paralizan por sí solas los procedimientos en curso.

Las consecuencias para ambos países

Una eventual suspensión eliminaría el marco estable que permite reclamar y entregar a prófugos entre los dos países. Afectaría a procedimientos relacionados con delitos graves como el narcotráfico, el terrorismo, la trata de personas, el crimen organizado, las estafas o el blanqueo de capitales, siempre que se cumplan las condiciones previstas por las respectivas legislaciones.

España perdería la posibilidad de exigir a Marruecos el cumplimiento de las entregas en las condiciones fijadas por el convenio. Marruecos afrontaría la misma limitación respecto de las personas localizadas en territorio español. Las solicitudes pendientes podrían quedar sometidas al alcance concreto de la eventual suspensión y a las disposiciones transitorias que se adoptaran.

Eso no convertiría automáticamente a ninguno de los dos países en un refugio para personas reclamadas. En ausencia del convenio podrían explorarse procedimientos basados en las legislaciones nacionales, el principio de reciprocidad u otros tratados internacionales aplicables. Serían, no obstante, vías menos previsibles y posiblemente más lentas que el mecanismo bilateral vigente.

La suspensión tampoco implicaría por sí sola el final de toda la cooperación judicial y policial. El convenio de asistencia judicial en materia penal, firmado también en 2009, es un instrumento independiente. Los intercambios de información, las comisiones rogatorias y la colaboración a través de Interpol tampoco quedarían automáticamente anulados.

Extradición y repatriación no son lo mismo

Ouahbi vinculó su advertencia a las dificultades observadas tanto en las extradiciones como en las repatriaciones. Jurídicamente, sin embargo, se trata de procedimientos distintos. La extradición afecta a personas perseguidas o condenadas por delitos y requiere una petición judicial sometida a garantías y controles. La repatriación o readmisión se refiere al retorno de personas que no cumplen las condiciones de entrada o residencia.

Las estadísticas de Eurostat contabilizan 960 ciudadanos marroquíes retornados desde España en 2024 y 905 en 2025, casi todos mediante procedimientos forzosos. Durante el primer semestre de 2026 se registraron otros 480 retornos. Estas cifras no incluyen necesariamente las readmisiones inmediatas efectuadas en frontera ni los movimientos excepcionales posteriores a la crisis de Sebta del pasado 30 de julio.

En el caso de los menores no acompañados existe además un acuerdo bilateral firmado en 2007 que obliga a Marruecos y España a cooperar en su identificación, protección y retorno concertado, respetando sus respectivas legislaciones y los convenios internacionales sobre derechos humanos.

La situación en este ámbito es muy distinta. España no comunicó a Eurostat ninguna repatriación efectiva de menores marroquíes no acompañados en 2024, 2025 ni durante el primer semestre de 2026. El dato permite entender la insistencia de Rabat en que su disposición a recibirlos debe ir acompañada de la aplicación efectiva, por parte española, de los procedimientos individualizados previstos en la legislación y en el acuerdo bilateral.

Suspender el convenio de extradición no dejaría automáticamente sin efecto estos otros instrumentos. Las palabras del ministro muestran, no obstante, que Rabat contempla el problema desde una perspectiva más amplia. Marruecos considera que cumple sus compromisos cuando España solicita una entrega o una cooperación concreta y exige el mismo rigor cuando son las autoridades marroquíes las que formulan la petición. La advertencia de Ouahbi constituye un llamamiento a restablecer la reciprocidad antes de que el desencuentro alcance el núcleo de la cooperación judicial. Corresponde ahora a Madrid aclarar por qué algunas entregas ya acordadas no llegaron a ejecutarse y ofrecer garantías de que esos episodios no volverán a repetirse.

Por Faiza Rhoul
El 13/08/2026 a las 13h00