Impuestos en Marruecos: lo que debes pagar o declarar antes del 1 de septiembre

La sede de la Dirección General de Impuestos (DGI), en Rabat.

El 11/08/2026 a las 08h00

Empresas, profesionales, entidades financieras, aseguradoras y determinados propietarios de vehículos figuran entre los contribuyentes que deberán realizar diferentes declaraciones o pagos antes del 1 de septiembre de 2026. La Dirección General de Impuestos (DGI) recuerda que buena parte de estos trámites deberán efectuarse electrónicamente.

La Dirección General de Impuestos (DGI) recordó que el próximo 1 de septiembre de 2026 vencerá el plazo para cumplir una serie de obligaciones fiscales que afectan a distintas categorías de contribuyentes en Marruecos.

Entre los principales trámites figura el pago de las retenciones correspondientes al mes de julio sobre determinados ingresos procedentes del alquiler de bienes inmuebles. Las personas jurídicas y las personas físicas cuyos ingresos tributen bajo los regímenes de Resultado Neto Real (RNR) o Resultado Neto Simplificado (RNS) deberán efectuar electrónicamente el ingreso correspondiente al impuesto sobre la renta (IR).

En estos casos, la retención aplicable a los productos de alquiler es del 5% sobre el importe bruto, sin IVA, y afecta a los ingresos derivados del alquiler de inmuebles, construidos o no, así como de construcciones de cualquier naturaleza.

También deberán cumplir sus obligaciones antes de esa fecha las entidades de crédito, organismos asimilados, compañías de seguros y reaseguros y empresas con una facturación igual o superior a 500 millones de dirhams, en relación con determinadas retenciones del impuesto sobre sociedades (IS).

El plazo afecta igualmente a los intermediarios financieros autorizados que gestionan cuentas de valores, a determinados pagadores de pensiones y rentas vitalicias y a las compañías de seguros que abonan prestaciones en forma de capital o renta.

Por otra parte, los propietarios de vehículos de más de 9.000 kilos que hayan optado por pagar en dos plazos la tasa especial anual sobre vehículos (TSAV) deberán abonar antes del 1 de septiembre la segunda mitad correspondiente.

La DGI recuerda que los trámites electrónicos correspondientes pueden realizarse a través de sus diferentes servicios «SIMPL» en su portal oficial. Las compañías de seguros y reaseguros deberán además presentar electrónicamente la liquidación de la contribución al fondo de revalorización de las rentas por accidentes de trabajo correspondiente al segundo trimestre de 2026.

Por la redacción
El 11/08/2026 a las 08h00