En los pasillos del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el paso de la «versión cero» del proyecto de resolución de 2026 sobre el Sáhara —el documento inicial redactado por Estados Unidos, encargado de presentar el texto— a la versión modificada, fruto de las negociaciones diplomáticas a puerta cerrada, constituye un ejemplo de manual de negociación internacional. Una lectura comparada, párrafo por párrafo y artículo por artículo, permite observar cómo la diplomacia estadounidense ha suavizado la forma para blindar el fondo. Ha aceptado ajustes de procedimiento para garantizar el consenso, pero ha preservado el giro estratégico en favor del plan de autonomía marroquí y la eliminación de toda referencia al referéndum, tanto en la denominación como en las funciones de la misión de Naciones Unidas sobre el terreno.
El giro doctrinal queda sellado
Pese a la reescritura, el núcleo estratégico del texto permanece exactamente igual en ambas versiones. La alineación del Consejo de Seguridad con los parámetros definidos desde el principio no retrocede en los aspectos políticos y humanitarios fundamentales. En las dos versiones, el proyecto de resolución consagra la propuesta de autonomía presentada por Marruecos como la única base de las negociaciones. La exigencia de que las partes negocien «sobre la base exclusiva de la propuesta de autonomía de Marruecos» y formulen sus respuestas conforme a ese único marco sigue firmemente recogida en el texto operativo. Ambas versiones ratifican también el mismo cambio de denominación histórica. La Misión de Naciones Unidas para la Organización de un Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO) pasa a llamarse Misión de Naciones Unidas en el Sáhara Occidental (MINUSO). La versión cero proponía inicialmente denominarla «Misión de Naciones Unidas para una solución política en el Sáhara Occidental». En ambos casos, la palabra «referéndum» desaparece definitivamente de las siglas y del mandato.
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La arquitectura diplomática estadounidense queda igualmente blindada en los dos textos. Se mantienen sin cambios la referencia explícita al «liderazgo del presidente Trump en la resolución del conflicto», la acogida favorable a su llamamiento a las partes y el pleno respaldo al secretario general, a su enviado personal, Staffan de Mistura, y a Estados Unidos como facilitadores de los tres ciclos de conversaciones directas celebrados en Washington y Madrid. En el ámbito humanitario, la posición inflexible del Consejo tampoco cambia. Se mantiene, palabra por palabra —en el apartado OP10 de la versión cero y en el OP9 de la versión modificada—, el ultimátum al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para «completar en un plazo de seis meses el registro de la población refugiada en la zona de Tinduf», de conformidad con el derecho internacional, sin interferencias de ninguna entidad y con garantías de acceso sin trabas.
Ajustes semánticos y revisión del calendario
Para sumar a los países miembros del Consejo que defienden la ortodoxia jurídica de Naciones Unidas o quieren evitar un precedente doctrinal demasiado brusco, el texto modificado introduce varios cambios semánticos concretos. La versión cero afirmaba que una autonomía genuina bajo soberanía marroquí era «la única solución viable». La versión revisada sustituye esa fórmula por otra más pragmática y la califica de «la solución más factible» (most feasible solution).
La versión cero había retirado la referencia explícita al principio de autodeterminación de su párrafo operativo central y la había mantenido únicamente en el preámbulo. La versión modificada vuelve a incluir el «principio de autodeterminación» tanto en el preámbulo revisado como en el párrafo operativo, ahora renumerado. Esto no altera el fondo, ya que la autonomía constituye, tanto en la letra como en el espíritu y en la práctica, una forma de autodeterminación. Las diferencias entre las dos versiones resultan más visibles en los aspectos operativos y militares.
La versión cero imponía un calendario estricto; la modificada recupera la flexibilidad. La primera fijaba el fin del mandato de mantenimiento de la paz para el 30 de abril de 2027 y preveía que, a partir del 1 de mayo, la MINUSO continuara sus actividades como una «misión política especial» hasta el 31 de octubre de 2027. La versión revisada descarta ese cambio automático en una fecha fija. Prorroga el mandato habitual de la misión hasta el 31 de octubre de 2027 y establece que el cambio de nombre tendrá lugar el 1 de noviembre de 2026. La versión cero exigía «una reducción de al menos el 50% del personal uniformado autorizado antes del 31 de enero de 2027», además del cierre y la consolidación inmediatos de los emplazamientos de los equipos. La versión modificada elimina esa exigencia, tanto en su porcentaje como en su aplicación inmediata.
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La reorganización del personal uniformado y la gestión de los emplazamientos de los equipos se integran ahora en una evaluación estratégica global. En lugar de las decisiones unilaterales previstas en la versión cero, la modificada pide al secretario general que presente propuestas detalladas antes del 30 de enero de 2027, frente al 15 de diciembre de 2026 fijado en la primera versión. Sobre todo, el Consejo añade una nueva disposición en la que expresa su intención de «decidir sobre el futuro de la misión, incluida la transformación de su mandato, a la luz de las propuestas del secretario general y de los avances del proceso político».
En lo que respecta a las tensiones políticas y a la atribución de responsabilidades, el texto revisado rebaja el tono ofensivo del proyecto inicial. La versión cero dedicaba un párrafo entero a condenar el ataque perpetrado por el Polisario contra Es-Smara el 5 de mayo de 2026 y lamentaba la falta de compromiso de una de las partes —el Frente separatista— en las negociaciones. En la versión modificada, la condena del ataque se integra en un párrafo más general sobre el cese de las hostilidades y se elimina la referencia a la falta de compromiso. También desaparece la previsión de la versión cero que expresaba explícitamente la intención del Consejo de «examinar nuevas medidas si las partes no se comprometen de manera constructiva».
En definitiva, la versión modificada no cuestiona la orientación marcada por la versión cero. El plan de autonomía marroquí sigue siendo el único marco de negociación, la MINURSO pierde la referencia al referéndum en su denominación y la regularización de la situación de la población retenida en Tinduf continúa siendo una prioridad. Al suavizar el vocabulario, flexibilizar el calendario de retirada militar y aplazar las decisiones operativas hasta la presentación de futuros informes del secretario general, Estados Unidos ha ajustado la forma para facilitar la aprobación del texto sin reabrir las cuestiones de fondo en el Consejo de Seguridad.
