El presunto autor del homicidio de Imad podría ser condenado a hasta 15 años de prisión

El 08/11/2026 a las 15h35

La legislación española contempla penas de hasta 25 años si los hechos se califican como asesinato, mientras que una eventual legítima defensa podría eximir de responsabilidad penal al acusado. El segundo investigado podría enfrentarse a tres años de cárcel por encubrimiento.

El joven de 19 años investigado por el apuñalamiento mortal de Imad Zbiri, de 22 años, en la calle Talavera de Plasencia, podría ser condenado a entre 10 y 15 años de prisión por homicidio. La pena podría elevarse hasta los 25 años si los hechos se califican como asesinato. La condena dependerá de las circunstancias de la muerte, de la intención del acusado y de la posible concurrencia de agravantes o eximentes.

El artículo 138 del Código Penal español establece penas de entre 10 y 15 años para el homicidio doloso, que requiere intención de matar o que el autor asuma conscientemente ese resultado. La legislación también contempla el homicidio imprudente, castigado con entre uno y cuatro años de prisión en los casos de imprudencia grave, así como una modalidad agravada que puede alcanzar los 22 años y seis meses.

Entre las posibles circunstancias que podrían influir en el procedimiento figura la legítima defensa, que podría invocar la defensa del joven investigado. El artículo 20.4 contempla esta eximente cuando existe una «agresión ilegítima» y la respuesta es racionalmente necesaria para repelerla. Si se acredita plenamente, el acusado quedaría exento de responsabilidad penal; si se considera incompleta, la pena podría reducirse en uno o dos grados.

La calificación de los hechos como asesinato elevaría considerablemente las penas. El artículo 139 contempla condenas de entre 15 y 25 años de prisión cuando concurren circunstancias como alevosía, ensañamiento, precio o recompensa, o cuando la muerte se produce para facilitar otro delito o evitar que se descubra.

El segundo investigado, de 26 años, acusado de ayudar presuntamente al principal sospechoso a huir, podría enfrentarse a entre seis meses y tres años de prisión por encubrimiento. El artículo 451 exige acreditar que conocía la comisión del delito y que actuó voluntariamente para facilitar la huida del presunto autor.

La investigación incluye además una causa separada por tráfico de drogas. Durante el registro de la vivienda, la Policía Nacional intervino 16 kilos de hachís y dos kilos de marihuana. El artículo 368 del Código Penal castiga el tráfico de estas sustancias con penas de prisión y multa, mientras que el artículo 369 prevé un agravamiento cuando las cantidades alcanzan la consideración de «notoria importancia».

Según los criterios del Tribunal Supremo, ese umbral se sitúa en 2,5 kilos de hachís o 10 kilos de marihuana. Por tanto, los 16 kilos intervenidos podrían dar lugar, si se acredita el tráfico, a una pena de entre tres años y un día y cuatro años y seis meses de prisión, además de una multa de hasta cuatro veces el valor de la droga.

En el domicilio también se encontraron cinco gramos de cocaína, dos armas de fuego simuladas y 17 armas blancas. La posesión de estas sustancias y objetos no constituye automáticamente un delito de tráfico o de tenencia ilícita, ya que deben examinarse las circunstancias de cada caso. El abogado del investigado por encubrimiento afirmó que las armas eran «de coleccionismo».

Por la redacción
El 08/11/2026 a las 15h35