Un portero de una discoteca de Magaluf, en la isla española de Mallorca, fue juzgado por un presunto delito de odio tras ser acusado de impedir el acceso a tres jóvenes de origen marroquí debido a su procedencia, pese a que dos de ellos cuentan con la nacionalidad española. Los hechos se remontan a septiembre de 2023 y han llegado a los tribunales tras la denuncia de los afectados, según informa el diario Diario de Mallorca.
Durante la vista judicial, celebrada en Vía Alemania, dos de los denunciantes comparecieron presencialmente, mientras que el tercero declaró por videoconferencia desde Alemania. Los jóvenes sostuvieron que el empleado les negó la entrada al establecimiento después de preguntarles reiteradamente por su lugar de nacimiento.
«Cuando le contestamos que éramos españoles de origen marroquí, no nos permitió pasar», relataron dos de los afectados. Según sus testimonios, el portero les habría comunicado que tenía instrucciones de no dejar entrar a personas marroquíes.
Los denunciantes explicaron que residen en sa Pobla y que aquella noche, el 9 de septiembre de 2023, habían decidido salir a una discoteca de Magaluf, pese a que habitualmente frecuentan establecimientos del norte de Mallorca. Uno de ellos también hizo hincapié en su arraigo en España y en su actividad profesional como autónomo, al frente de un taller mecánico.
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Tras el incidente, los jóvenes solicitaron la intervención de la Guardia Civil. Al no haber patrullas disponibles en ese momento, los agentes les indicaron que presentaran la correspondiente denuncia en dependencias policiales. Los efectivos que recogieron sus declaraciones aseguraron durante el juicio que los afectados mantuvieron un comportamiento correcto.
Por su parte, el acusado rechazó que la negativa de acceso tuviera relación con el origen de los jóvenes. «Soy colombiano y no tengo nada en contra de los marroquíes», afirmó ante el tribunal. Según su versión, únicamente les pidió que mantuvieran una conducta adecuada y decidió no permitirles la entrada después de que uno de ellos se alterara.
El Ministerio Fiscal considera que la actuación del portero estuvo motivada por una actitud de animadversión y menosprecio hacia los denunciantes por su origen. Por ello, solicitó una pena de tres años de inhabilitación y una indemnización de 1.000 euros para uno de los afectados, ya que los otros dos renunciaron a reclamar una compensación económica.
El procedimiento judicial busca determinar si la negativa de acceso al establecimiento constituyó un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas.
