El tratamiento fiscal de las indemnizaciones profesionales abonadas a los trabajadores podría experimentar un cambio importante. En el marco del proyecto de Ley de Presupuestos (PLF) para 2027, el Gobierno prevé revisar las disposiciones de los artículos 56 y 57 del Código General de Impuestos (CGI), con el propósito de establecer un mayor control sobre las exenciones fiscales aplicables a estas remuneraciones.
La reforma se centra, en particular, en las indemnizaciones por transporte, desplazamientos y representación, así como en las distintas asignaciones destinadas a cubrir los gastos que los trabajadores realizan en el ejercicio de sus funciones. Estas cantidades disfrutan de un régimen fiscal favorable bajo determinadas condiciones, siempre que correspondan a gastos profesionales.
Sin embargo, este mecanismo también puede dar lugar a prácticas cuestionables. Algunas empresas pueden intentar transformar una parte de la remuneración de sus empleados en indemnizaciones profesionales para reducir la base imponible del impuesto sobre la renta. De este modo, bajo la apariencia de reembolsos por gastos profesionales pueden ocultarse auténticos complementos salariales, sin que necesariamente guarden relación con desembolsos efectivamente realizados por los beneficiarios.
Precisamente, el PLF 2027 pretende reducir este margen de interpretación. La modificación del artículo 56 busca delimitar con mayor precisión los ingresos salariales y asimilados, incluyendo, en particular, las indemnizaciones y emolumentos, independientemente de su naturaleza o denominación. La prioridad será atender a la realidad económica de las cantidades abonadas, y no únicamente a su clasificación contable o administrativa.
El cambio más significativo afecta, no obstante, al artículo 57, relativo a las exenciones. El proyecto prevé limitar la exención a las indemnizaciones específicas que el empleador abone para reembolsar gastos reales, debidamente justificados y realizados exclusivamente en su interés. Estos reembolsos podrán efectuarse previa presentación de justificantes de gastos o mediante cantidades a tanto alzado, siempre que cumplan los criterios establecidos en la ley.
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Por el contrario, las indemnizaciones abonadas de forma permanente por el ejercicio habitual de un puesto o una función quedarán excluidas de esta exención cuando, en la práctica, constituyan complementos salariales. En otras palabras, el hecho de que una indemnización se abone a tanto alzado no bastará por sí solo para justificar su exención. Será necesario demostrar que está vinculada a gastos profesionales reales.
Esta modificación plantea, sin embargo, varias cuestiones para las empresas y sus trabajadores. Para las primeras, podría exigir una revisión de las políticas retributivas y de los procedimientos utilizados para justificar los gastos profesionales. Para los segundos, la principal preocupación será el salario neto percibido, en caso de que determinadas indemnizaciones actualmente exentas pasen a integrarse en la base imponible.
El legislador ha previsto, no obstante, un periodo transitorio relativamente amplio. Las nuevas condiciones de exención recogidas en el artículo 57 no deberían entrar en vigor hasta el 1 de enero de 2031. Las disposiciones actualmente vigentes seguirán aplicándose a los ingresos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2030.
Este plazo de cuatro años permitirá a los empleadores adaptar sus prácticas, revisar las modalidades de abono de las indemnizaciones y establecer los procedimientos necesarios para acreditar la realidad de los gastos profesionales. También dará a las empresas margen para anticipar las posibles repercusiones de la reforma sobre sus costes salariales.
