La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) podría tener consecuencias para otras personas casadas en el extranjero, especialmente en países como Marruecos, cuyos matrimonios nunca fueron inscritos en el Registro Civil español pese a ser válidos conforme a la legislación del país donde se celebraron, según informa el diario El Mundo.
El caso afecta a una mujer que contrajo matrimonio en Marruecos en 1965 con un hombre que posteriormente adquirió la nacionalidad española. Tras el fallecimiento de su esposo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó concederle la pensión de viudedad al considerar que el matrimonio no figuraba inscrito en España.
La sentencia revoca una resolución anterior del Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona, que había dado la razón al INSS. El TSJC, sin embargo, recuerda que la pensión de viudedad se reconoce al cónyuge superviviente y no depende de que el matrimonio haya sido inscrito posteriormente en el Registro Civil español.
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El tribunal, apoyándose en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, concluye que un matrimonio celebrado válidamente en el extranjero no puede impedir el acceso a la prestación únicamente por carecer de inscripción en España, siempre que su legalidad no sea objeto de controversia.
La resolución también descarta las dudas planteadas por el INSS sobre la identidad del fallecido. El TSJC considera que el testamento presentado por la demandante acredita que era la esposa del difunto y madre de varios de sus hijos, por lo que reconoce su derecho a percibir una pensión calculada sobre una base reguladora de 799 euros.
La abogada de la mujer, Jaqui Gaspar, del despacho Colectivo Ronda, considera que la sentencia va más allá del caso concreto y recuerda que la Administración no puede exigir requisitos no previstos por la ley para acceder a una prestación de viudedad.
