Netflix, Google, Meta, Airbnb: el nuevo dispositivo del IVA frente al reto de su aplicación

El nuevo dispositivo del IVA está dirigido a los servicios digitales prestados a clientes no sujetos al impuesto en Marruecos y se articula a través de una plataforma específica habilitada por la DGI.

El 03/08/2026 a las 14h53

Las plataformas extranjeras que prestan servicios digitales a particulares en Marruecos están obligadas a recaudar y liquidar el IVA. Aunque el marco regulatorio ya está definido, la reforma plantea interrogantes sobre su aplicación efectiva, el impacto en los precios y su capacidad para generar nuevos ingresos fiscales.

Marruecos ha dado el paso. Desde el 11 de junio de 2026, cualquier empresa no residente sin establecimiento en el país —como Netflix, Google, Meta, Airbnb o las aplicaciones de movilidad— que preste servicios a distancia de forma digital a clientes no sujetos al IVA con residencia o domicilio fiscal en Marruecos, debe recaudar y remitir este impuesto.

Un decreto, una plataforma electrónica dedicada y obligaciones declarativas claramente establecidas integran el marco legal de esta reforma. Sin embargo, su aplicación práctica plantea una serie de dudas que ni los textos ni la administración tributaria pueden responder aún con total certeza. ¿Cumplirán voluntariamente las plataformas afectadas? ¿Se encarecerán las facturas de los usuarios marroquíes?

El dispositivo se basa en el Decreto n.º 2-25-862, que completa el Decreto n.º 2-06-574 relativo a la aplicación del IVA, publicado en el Boletín Oficial en diciembre de 2025. Conforme a su artículo 28, las empresas afectadas disponían de un plazo de adaptación de seis meses para iniciar sus trámites antes del 11 de junio de 2026. Para ello, la Dirección General de Impuestos (DGI) habilitó la plataforma «Taxation on Digital Services», integrada en los servicios en línea SIMPL (www.tax.gov.ma).

Las empresas sujetas a esta norma deben cumplir cuatro obligaciones principales: en primer lugar, registrarse y obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF); en segundo lugar, declarar trimestralmente la cifra de negocios realizada en Marruecos; en tercer lugar, registrar los pagos del IVA efectuados; y, por último, mantener a disposición de la administración fiscal un registro detallado de las ventas de servicios a distancia en el país.

Están afectadas las plataformas de streaming de vídeo y contenidos digitales como Netflix, la publicidad en línea como Google y Meta, las plataformas de reservas turísticas como Airbnb, las aplicaciones de transporte y movilidad, así como los programas informáticos ofrecidos bajo modalidad de suscripción (SaaS), el comercio electrónico de bienes inmateriales (descargas de aplicaciones, formación en línea, licencias digitales) y los servicios de alojamiento e informática en la nube (cloud computing).

Para acompañar a estos operadores extranjeros en sus trámites en línea, la Dirección General de Impuestos (DGI) pone a su disposición una guía descargable en su portal, dentro de la sección Téléservices SIMPL / Taxation on Digital Services, así como una dirección de soporte técnico dedicada a las solicitudes de información (tsn_support@tax.gov.ma).

Un tipo de IVA del 20%

En el plano técnico, el Código General de Impuestos no crea una categoría autónoma dedicada a los «servicios digitales». Estas prestaciones entran en el ámbito de aplicación del IVA según las reglas generales del Código, al considerarse realizadas en Marruecos en función de los criterios de territorialidad aplicables. Al no figurar en ninguna lista de tipos reducidos, quedan sujetas al tipo general del 20%.

El criterio de vinculación territorial adoptado para estas operaciones se alinea con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). De este modo, un servicio prestado a distancia por una persona no residente sin establecimiento en Marruecos se considera realizado en territorio marroquí siempre que el cliente tenga en el país su sede, su establecimiento o su domicilio fiscal, independientemente del lugar de ejecución efectiva del servicio o de la localización del prestador.

El nuevo dispositivo no se aplica a la totalidad de las transacciones transfronterizas. Cuando el cliente marroquí es una empresa sujeta al IVA, sigue aplicándose el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, según explica la DGI. De este modo, el cliente recibe una factura sin impuestos del prestador extranjero, calcula él mismo el IVA adeudado al tipo del 20% sobre el importe facturado y lo declara en su propia liquidación periódica del impuesto.

A este se suma un segundo mecanismo: la retención en la fuente, aplicable a las operaciones sujetas a impuestos realizadas por prestadores no residentes sin establecimiento en Marruecos en beneficio de clientes marroquíes. Para estos prestadores extranjeros, la totalidad del IVA adeudado se retiene en la fuente en cada pago y es ingresado directamente por el propio cliente marroquí.

Es precisamente la articulación entre estos mecanismos reservados al ámbito B2B y la nueva obligación de recaudación directa lo que viene a cubrir la plataforma de la DGI: se dirige a las situaciones en las que el cliente final no está sujeto al IVA, es decir, la mayoría de las ventas a particulares, así como una parte de las ventas a empresas no sujetas. En estos casos, corresponde ahora al propio prestador extranjero recaudar el IVA marroquí directamente de su cliente, declararlo y remitirlo al Tesoro.

Queda una pregunta central: ¿cómo garantizará la administración tributaria marroquí que plataformas establecidas fuera del territorio nacional recauden e ingresen efectivamente el IVA adeudado? Para El Mehdi Fakir, experto contable, la DGI confía ante todo en el registro voluntario de las grandes plataformas ya identificadas, disponiendo al mismo tiempo de las prerrogativas necesarias para hacer valer los derechos del Tesoro Público en caso de ser necesario.

¿Es planteable el recurso a las órdenes de embargo?

Según el experto, la reputación internacional de estos grupos constituye en sí misma un primer incentivo de cumplimiento. Explica que, al contar con equipos y asesores fiscales, estar comprometidas con criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) y cuidar su imagen ante una clientela marroquí ya consolidada, estas plataformas deberían adaptarse espontáneamente a esta nueva obligación.

Si fuera necesario un medio de coerción, El Mehdi Fakir plantea la posibilidad de recurrir al mecanismo de la Orden de Embargo a Terceros (ATD, por sus siglas en francés). Este procedimiento permite a la administración tributaria dirigirse a terceros identificables, en este caso los clientes de dichas plataformas, localizables a través de las facturas que abonan. A este respecto, recuerda que los pagos realizados a estos servicios transitan por el sistema bancario, dejando lo que califica como una «prueba por vía digital»: una trazabilidad que, a su juicio, permite reconstruir a posteriori la totalidad de las transacciones.

Para los consumidores marroquíes, la consecuencia más inmediata podría traducirse en un aumento del coste de algunas suscripciones o prestaciones. Por lo general, cuando se aplica el IVA a un servicio, se abren dos escenarios posibles: o bien la empresa absorbe el impuesto reduciendo su margen, o bien lo repercute total o parcialmente en el precio que paga el cliente.

Las experiencias observadas en otros países muestran que las grandes plataformas suelen priorizar esta segunda opción. De este modo, las suscripciones a servicios de streaming o a determinadas prestaciones digitales podrían volverse ligeramente más costosas para los particulares marroquíes, para quienes el IVA constituye un coste definitivo integrado en el precio final.

El Mehdi Fakir considera probable esta repercusión, aunque invita a esperar a la entrada en vigor de la reforma para medir sus efectos reales. Subraya que los consumidores no deciden únicamente en función del precio, sino también de la calidad del servicio prestado. A su juicio, los usuarios están dispuestos a realizar un esfuerzo financiero siempre que la calidad esté a la altura y la relación calidad-precio siga siendo favorable, una interpretación que vincula a la ley de la oferta y la demanda.

Para las empresas marroquíes usuarias de servicios publicitarios internacionales o soluciones en la nube, esta reforma también podría traducirse en un aumento de los costes de explotación, si bien las sociedades sujetas al impuesto podrán deducirlo en determinados casos, según la normativa fiscal vigente.

En busca de la equidad fiscal

Más allá de su impacto en los precios, la reforma responde a una antigua reivindicación de los operadores marroquíes del sector digital, sujetos a las obligaciones fiscales nacionales a diferencia de algunos de sus competidores extranjeros. Esta desigualdad de trato tiende a influir en los precios ofrecidos a los consumidores y a generar una competencia asimétrica.

Esta evolución acerca a Marruecos a prácticas ya vigentes en otros países: la Unión Europea, el Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur o varios países de América Latina ya aplican el IVA, o un impuesto equivalente, a los servicios digitales prestados por empresas extranjeras sin presencia física local.

Consultado sobre la oportunidad del calendario elegido, El Mehdi Fakir señala que esta reforma se emprende en un momento en que Marruecos se encuentra en plena remodelación de su sistema fiscal y la digitalización de la economía se acelera a escala global. Añade que el cerco fiscal a los gigantes digitales —especialmente los conocidos GAFAM: Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft— se ha convertido en una preocupación compartida por numerosos Estados.

Con el lanzamiento de esta reforma, Marruecos se suma a la dinámica mundial de adaptación de los sistemas fiscales a la economía digital promovida por la OCDE, debiendo afrontar al mismo tiempo varios retos: identificar con precisión el lugar real de consumo, evitar los riesgos de doble imposición o de no imposición, y lograr la cooperación efectiva de las grandes plataformas internacionales.

Sobre las posibilidades de éxito de este nuevo dispositivo, el experto contable se muestra cauto. Considera que nadie puede predecir con certeza su evolución, ya que Marruecos se enfrenta a parámetros y ecosistemas inéditos cuyos resultados solo podrán medirse con la práctica.

Por último, surge otra cuestión clave: ¿podrá esta tributación generar ingresos fiscales adicionales significativos a corto y medio plazo? La realidad es que el consumo digital experimenta un vertiginoso crecimiento en Marruecos, impulsado por la generalización de la banda ancha, el auge del comercio electrónico y la multiplicación de las suscripciones a plataformas en línea. Cada suscripción a un servicio de streaming, cada campaña publicitaria difundida a través de una red internacional o cada reserva realizada en una plataforma extranjera constituye ya una operación susceptible de generar ingresos para el Tesoro Público.

Aunque por el momento no se ha comunicado ninguna estimación oficial sobre la recaudación prevista, la ampliación de la base imponible digital representaría, según diversos análisis, un potencial nada desdeñable a medida que los hábitos digitales continúan consolidándose.

Más allá de los ingresos adicionales, se espera que la reforma mejore la trazabilidad de las transacciones digitales realizadas en Marruecos y refuerce el cumplimiento fiscal de los operadores internacionales que intervienen en el mercado nacional; dos objetivos que se enmarcan en el proceso más amplio de modernización continua de la administración tributaria marroquí iniciado hace ya varias décadas.

Por Lahcen Oudoud
El 03/08/2026 a las 14h53