En el espacio digital y mediático, las polémicas históricas adoptan con frecuencia los rasgos de una guerra de narrativas. Es precisamente en este terreno donde ha irrumpido el profesor español de Filosofía Emmanuel Martínez Alcocer (EMA), a través de un extenso hilo viral en X en el que cuestiona los fundamentos de la presencia y de las reivindicaciones marroquíes sobre Sebta y Melilla. Frente a esta construcción, el exministro y académico marroquí Lahcen Haddad ha respondido con una argumentación documentada y contundente.
El enfrentamiento historiográfico entre la posición de Emmanuel Martínez Alcocer y la respuesta de Lahcen Haddad pone de manifiesto un fenómeno cada vez más presente: el uso de herramientas digitales para revestir de una supuesta objetividad documental tesis políticas previamente establecidas. Cuando un observador selecciona fragmentos de tratados del siglo XVIII para convertirlos en infografías con pergaminos, sellos y mapas, no está haciendo necesariamente un trabajo histórico, sino construyendo un relato de carácter propagandístico. «El problema comienza cuando alguien toma estos tratados, los presenta en bonitas infografías con pergaminos, sellos y mapas y pretende hacerles decir tres cosas que no dicen: que Marruecos no existía como Estado, que nació en 1956 y que cualquier reivindicación marroquí posterior carece automáticamente de fundamento histórico», resume Haddad.
Ante este desplazamiento del análisis histórico hacia la puesta en escena polémica, la respuesta pasa precisamente por evitar el anacronismo y exigir una lectura completa de los textos que fundamentan las relaciones entre ambos países.
Para Emmanuel Martínez Alcocer, los sultanes alauíes habrían reconocido, mediante los tratados de 1767 y 1799, el estatus de Sebta y Melilla como enclaves españoles y solo habrían cuestionado los perímetros agrícolas o militares de su entorno. Estos mismos tratados demostrarían, según él, la existencia de un vacío histórico y jurídico en la posición marroquí. Aunque reconoce la existencia de una disputa en la actualidad, Alcocer la califica como un simple «ataque militar y político» orquestado por Rabat. Además, sostiene que Marruecos nunca habría existido como un Estado unificado y que habría nacido únicamente en 1956, coincidiendo con la aparición del concepto de «Gran Marruecos» defendido por el líder del Istiqlal, Allal El Fassi.
Como se puede observar, la argumentación contiene varios sofismas. Uno de ellos reside en una lectura literal y sesgada de los títulos utilizados por los sultanes alauíes en los documentos diplomáticos de 1767 y 1799. Más concretamente, «cuando España firmó tratados con estos sultanes en el siglo XVIII, no los firmaba con el rey de Marruecos como si eso remitiera a un Estado unificado, sino con quien reunía en su persona los reinos de Marrakech, Fez, Meknes, Sus, Tafilalet y Drâa», sostiene Alcocer.
Sin embargo, al proceder de este modo, el autor español pretende demostrar la inexistencia de un Estado unificado, ignorando por completo la naturaleza compuesta de las monarquías del Antiguo Régimen. En el siglo XVIII, la España de Carlos III tampoco constituía un Estado-nación centralizado y homogéneo en el sentido contemporáneo, sino una Corona que agrupaba territorios, fueros y jurisdicciones diferentes, replica Haddad. Afirmar que Marruecos no existía porque su soberano gobernaba una confederación de reinos tradicionales llevaría, por estricta simetría lógica, a negar también la existencia de la España de aquella época. Los propios tratados, tanto en sus preámbulos como en sus disposiciones normativas, se dirigen explícitamente a dos soberanos, reconocen a dos naciones y regulan las relaciones entre súbditos y territorios sometidos a una autoridad estatal constituida y reconocida internacionalmente.
La manipulación del contenido de los tratados alcanza su punto máximo cuando Alcocer interpreta la mención de los presidios de Sebta y Melilla en esos mismos acuerdos como una renuncia definitiva y unilateral por parte de los sultanes marroquíes. «Lo que existía entonces, el sultanato alauí, hizo exactamente lo contrario de lo que hoy se afirma en su nombre: firmó en dos ocasiones, bajo dos reinados diferentes, documentos en los que reconocía estas plazas como españolas y solo planteaba objeciones con el objetivo de obtener el territorio circundante», se afirma.
Lahcen Haddad vuelve al contenido de los textos y cita el artículo 19 del tratado de 1767, que rechaza explícitamente las demandas de ampliación territorial formuladas por Su Majestad Católica alrededor de las plazas fortificadas y se limita a establecer perímetros concretos de vecindad. Reconocer la presencia material de una guarnición extranjera o negociar los límites de una zona militar en un contexto marcado por una determinada relación de fuerzas no puede equipararse a una renuncia perpetua a la soberanía. La evolución posterior de los acontecimientos contradice, además, cualquier interpretación de un consentimiento marroquí definitivo, como demuestran los sitios de Melilla de 1774 y 1775 y de Sebta entre 1790 y 1791, que reflejan la continuidad de la contestación militar y diplomática a los enclaves. Pretender que los acuerdos de 1767 y 1799 cerraron definitivamente la cuestión territorial también choca con las numerosas convenciones firmadas durante el siglo XIX, desde 1844 hasta el Tratado de Tetuán de 1860, que continuaron regulando precisamente estas fronteras y zonas de seguridad.
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El punto más débil de la tesis de Alcocer reside en situar en 1956 el nacimiento absoluto del Estado marroquí y vincularlo artificialmente con la aparición ideológica del concepto de «Gran Marruecos». Esta interpretación ignora principios básicos del derecho internacional público. Ya en 1952, cuatro años antes de la proclamación de la independencia, la Corte Internacional de Justicia había establecido que el Estado marroquí había conservado de forma ininterrumpida su personalidad jurídica internacional, incluso durante el régimen de protectorado instaurado en 1912. Desde el punto de vista jurídico, un tratado de protectorado solo puede concluirse con un Estado soberano preexistente cuyo ejercicio del poder público queda limitado, lo que excluye por definición la idea de un Estado surgido de la nada en 1956. Confundir la evolución institucional de la administración marroquí moderna, la continuidad de la dinastía alauí y la aparición de doctrinas políticas partidistas en el siglo XX supone una confusión intelectual que debilita cualquier análisis historiográfico serio.
Haddad aborda también la afirmación del profesor español según la cual la reivindicación política e histórica de Rabat constituye un «ataque militar y político». A su juicio, esta escalada verbal pretende sustituir el análisis racional por el miedo y el dramatismo. Una reivindicación territorial planteada por la diplomacia de un Estado soberano forma parte del repertorio clásico de las disputas fronterizas y no puede equipararse a una agresión armada.
Al convertir los archivos históricos en munición para la polémica, Emmanuel Martínez Alcocer ilustra los límites de un debate en el que se prefiere celebrar la estética de los antiguos pergaminos antes que someterse a una lectura rigurosa e integral de su contenido. Como recuerda Lahcen Haddad, los artículos de un tratado terminan siempre por recuperar su voz frente a quienes intentan silenciarlos mediante la propaganda.
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