IVA digital: Netflix, Google, Apple, OpenAI… cómo Marruecos introduce a los gigantes de la web en el radar del fisco

IVA digital

El 09/09/2026 a las 13h15

Netflix, Spotify, Google, Apple, TikTok o OpenAI: las grandes plataformas digitales internacionales han comenzado a aplicar el IVA marroquí a sus prestaciones de servicios proporcionadas a los consumidores establecidos en Marruecos. Alrededor de una treintena de plataformas estarían afectadas por este dispositivo, fruto de varios meses de preparación y cuyos primeros efectos ya se dejan sentir en las facturas y las transacciones. ¿Cómo nació esta reforma? ¿Cómo funciona y qué cambia concretamente tanto para las plataformas como para los consumidores? Repaso de la génesis y los mecanismos de un dispositivo llamado a rediseñar la relación entre la Hacienda marroquí y los gigantes de lo digital.

El cambio comienza a ser visible en las facturas y transacciones de los usuarios marroquíes. TikTok afirma estar registrada a efectos del IVA en Marruecos y precisa que aplica un 20% de IVA a los clientes marroquíes que no comunican un ICE válido.

Apple anunció el 27 de agosto que el IVA del 20% introducido en Marruecos se tiene en cuenta desde ahora en los ingresos vinculados a las aplicaciones y compras integradas elegibles, precisando que Apple recauda y liquida los impuestos aplicables en Marruecos.

Google indica igualmente ser responsable de determinar, facturar e ingresar el IVA sobre las aplicaciones de pago y las compras integradas realizadas por clientes marroquíes.

En OpenAI, el IVA marroquí del 20% se recauda desde el 1 de agosto sobre los servicios sujetos a impuestos prestados a clientes establecidos en Marruecos y no sujetos al IVA. Spotify menciona también a partir de ahora el IVA en los precios de determinadas suscripciones ofrecidas a los usuarios marroquíes.

La tributación de las prestaciones digitales no es un nuevo impuesto creado específicamente para las plataformas extranjeras. El IVA ya se debía. Lo que cambia es el mecanismo que permite a la administración tributaria recuperarlo directamente de los prestadores no residentes.

Para comprender esta reforma, hay que remontarse primero al propio funcionamiento del IVA. Se trata de un impuesto sobre el consumo, basado en el principio de que el producto o servicio debe ser gravado en el país donde se consume.

Cuando un consumidor marroquí compra un producto en el extranjero y lo importa a Marruecos, el IVA se liquida en la importación. Por el contrario, cuando una empresa marroquí exporta un producto o servicio, no factura el IVA marroquí. La tributación corresponde al país de consumo.

El problema se vuelve mucho más complejo cuando ya no se trata de un bien físico, sino de un servicio digital.

Un ordenador comprado en el extranjero cruza una frontera. Existe, por tanto, un punto de paso físico que permite a la administración percibir el impuesto. ¿Pero cómo proceder cuando un consumidor marroquí compra una suscripción a una plataforma estadounidense, escucha música en una plataforma extranjera, ve una serie en un servicio de streaming o compra una aplicación desde su teléfono?

El proveedor puede vender directamente al consumidor marroquí sin disponer de una filial, una sucursal ni tan siquiera una presencia física en Marruecos. Es precisamente esta desmaterialización la que ha constituido durante mucho tiempo la dificultad.

Marruecos comenzó a abordar esta problemática en el marco de la Ley de Finanzas de 2024, haciendo evolucionar las reglas de territorialidad del IVA para adaptarlas a las prestaciones digitales. La lógica adoptada es la de la residencia habitual del consumidor.

Posteriormente, el dispositivo se precisó mediante el Decreto n.º 2.25.862, mientras que la Dirección General de Impuestos (DGI) puso en línea, en mayo de 2026, el servicio telemático dedicado a los proveedores extranjeros de servicios digitales, con trámites abiertos a partir del 11 de junio de 2026. Es en este marco donde el dispositivo comenzó a producir sus primeros efectos concretos en las facturaciones a partir de julio de 2026.

Dicho de otro modo, cuando un servicio digital es consumido por una persona cuya residencia habitual se encuentra en Marruecos, la prestación se considera consumida en Marruecos, aunque el proveedor esté establecido en el extranjero e incluso si el consumidor utiliza el servicio desde otro lugar.

La reforma permite resolver así una primera cuestión: ¿en qué país debe liquidarse el IVA? La respuesta es Marruecos cuando se considera que el servicio se consume en él.

Pero subsistía una segunda dificultad: ¿quién va a recaudar e ingresar efectivamente este IVA cuando el proveedor no tiene ninguna presencia física en el país? Es ahí donde entra en juego el nuevo dispositivo.

Para una empresa extranjera que no dispone de ninguna implantación en Marruecos, la administración tributaria no podía utilizar los mecanismos clásicos de control y recaudación como lo haría con una empresa establecida en el territorio nacional.

Antes de la puesta en marcha del nuevo sistema, las plataformas podían prestar sus servicios directamente a los consumidores marroquíes, mientras que la DGI no disponía de un mecanismo tan sencillo para identificar a estos operadores, llevarlos a registrarse, declarar sus operaciones y recuperar el IVA correspondiente.

Dos categorías de clientes, dos mecanismos

Las grandes plataformas tienen en realidad dos grandes categorías de clientes: los profesionales y los particulares.

Para las empresas marroquíes sujetas al IVA, el mecanismo ya existía en gran medida a través de la inversión del sujeto pasivo (autoliquidation).

Tomemos el ejemplo de un banco marroquí que compra una prestación publicitaria a Google o a otra plataforma extranjera. La plataforma puede facturar esta prestación sin IVA marroquí. Es entonces la propia empresa marroquí la que aplica el IVA y lo ingresa a la DGI según las reglas de la inversión del sujeto pasivo.

En este esquema, la administración tributaria dispone de un interlocutor establecido en Marruecos, a saber, la empresa cliente.

El problema es totalmente distinto cuando un particular marroquí suscribe directamente una suscripción digital con una sociedad extranjera.

El consumidor no puede, evidentemente, desempeñar el papel de un profesional sujeto al impuesto encargado de autoliquidar el IVA en cada suscripción de Netflix, Spotify u otro servicio digital. Por lo tanto, había que trasladar el mecanismo de recaudación hacia el propio prestador extranjero. Es una de las principales innovaciones del dispositivo.

Gracias a la cooperación internacional, en particular con la OCDE y el FMI, la DGI ha podido poner en marcha una plataforma que permite a los prestadores digitales no residentes identificarse y cumplir sus obligaciones fiscales a distancia.

El reto consistía en ofrecer a las grandes plataformas un entorno que ya conocen en otros países. Por lo tanto, el prestador extranjero no necesita necesariamente instalar una filial en Marruecos o recurrir a una estructura local para cumplir sus obligaciones vinculadas al IVA. Puede identificarse en línea, declarar las operaciones afectadas y proceder al pago del impuesto, en particular en divisas, desde su sede en el extranjero. Según nuestras informaciones, alrededor de una treintena de plataformas están afectadas por el dispositivo.

El sistema se preparó antes de su entrada en vigor, con intercambios y reuniones con las principales plataformas internacionales. Asimismo, se llevaron a cabo formaciones y trabajos técnicos para adaptar la herramienta a las normas fiscales marroquíes. La experiencia comenzó a producir sus primeros efectos desde el verano de 2026. Los anuncios publicados en las últimas semanas por las grandes plataformas muestran que el dispositivo ya está operativo.

¿Quién paga realmente?

El principio sigue siendo el de todo IVA. Este es soportado en última instancia por el consumidor. Pero esto no significa automáticamente que todas las plataformas vayan a aumentar sus tarifas un 20%. Todo depende de su política comercial y de la manera en que integren el impuesto en sus precios. Una plataforma puede decidir mantener su precio con impuestos incluidos absorbiendo todo o parte del tributo. Otra puede añadirlo al precio pagado por el consumidor.

El IVA aparece, por tanto, como un componente fiscal de la transacción, pero su impacto final en el precio depende de la política tarifaria de cada plataforma. Para el consumidor marroquí, el cambio más visible es la aparición del IVA en la factura o el recibo, cuando sea aplicable.

Para la DGI, el objetivo inmediato no se presenta como una operación destinada a crear de forma brusca una nueva fuente masiva de ingresos. El reto principal es el ensanchamiento de la base imponible.

Las prestaciones consumidas en Marruecos generan de ahora en adelante un IVA que puede ser identificado, declarado y recaudado mediante un mecanismo adaptado a la realidad de las empresas digitales internacionales. Y a diferencia de los impuestos clásicos, estos ingresos pueden ser abonados en divisas por sociedades establecidas en el extranjero.

Desde las primeras aplicaciones concretas del dispositivo, visibles a partir de julio, los primeros retornos de IVA en concepto de prestaciones digitales comienzan a materializarse. El mecanismo permite captar así ingresos que escapaban hasta ahora, en parte, al radar del fisco, al tiempo que genera flujos en divisas.

En esta fase, todavía es demasiado pronto para medir con precisión el impacto de esta medida en los ingresos del Estado y en los activos exteriores del país. Al ser un dispositivo reciente, habrá que esperar varios meses para disponer de la perspectiva suficiente y medir la magnitud real de estas nuevas entradas fiscales y de los flujos de divisas que generan.

¿Cómo controlar el cumplimiento del dispositivo?

Sin embargo, se plantea una pregunta. ¿Cómo asegurarse de que las plataformas digitales cumplen efectivamente sus obligaciones fiscales, cuando no tienen necesariamente presencia física en Marruecos?

Uno de los principales resortes de los que dispone la administración tributaria es, paradójicamente, la imagen de marca de estas plataformas. Estas empresas le conceden una importancia considerable. Son particularmente atentas a su reputación, a su cumplimiento normativo y a sus relaciones con las administraciones de los países en los que operan.

Un precedente permite ilustrar esta lógica de cooperación entre la administración tributaria y las plataformas internacionales. Hace unos años, una plataforma internacional de reservas en línea, que había ampliado sus actividades al alquiler de coches, comenzó a ofrecer a sus clientes vehículos directamente en el aeropuerto. Su modelo consistía en alquilar ella misma los coches a un prestador especializado, antes de ofrecerlos a sus propios clientes.

Al estar el alquiler de coches en Marruecos sujeto al IVA, la cuestión del tratamiento fiscal de esta nueva actividad se planteó rápidamente. Para la reserva de habitaciones de hotel, el IVA era objeto de autoliquidación por parte del hotel, que lo retenía en la fuente antes de ingresarlo al fisco. Pero dado que la plataforma alquilaba directamente los vehículos a particulares, este mecanismo ya no podía aplicarse de la misma manera. Aunque no disponía de ninguna presencia física en Marruecos, la plataforma se puso en contacto ella misma con la Dirección General de Impuestos, por mediación de un experto contable, para clarificar su situación fiscal.

La plataforma debía así abonar el IVA sobre sus operaciones, pero podía también beneficiarse del derecho a la deducción, puesto que ella misma había soportado el IVA durante el alquiler de los vehículos a su prestador. La administración le reconoció un derecho a la deducción sobre los cuatro años anteriores.

Este ejemplo muestra que la relación entre el fisco y las grandes plataformas digitales no se basa únicamente en los mecanismos clásicos de control y recaudación. Se apoya también en su reputación.

Para los grandes actores de lo digital, el cumplimiento fiscal se convierte en un reto de pleno derecho para su presencia en el mercado marroquí. Se da así un nuevo paso en la fiscalización de la economía digital. Incluso sin presencia física, los gigantes de la web entran a partir de ahora en el campo de visión de la Hacienda marroquí, lo que permite reducir progresivamente las zonas grises creadas por la desmaterialización de los intercambios y adaptar mejor la fiscalidad a esta nueva realidad económica.

Por Wadie El Mouden
El 09/09/2026 a las 13h15