Marruecos refuerza su protección ante posibles quiebras bancarias

La sede de Bank Al-Maghrib.

El 19/08/2026 a las 13h04

La nueva ley 87.21 permite intervenir y reestructurar rápidamente una entidad en dificultades para mantener los depósitos, los pagos y los servicios esenciales. El mecanismo otorga amplios poderes a una autoridad presidida por el wali de Bank Al-Maghrib y establece que los accionistas deberán asumir las pérdidas antes de recurrir al dinero público.

Marruecos acaba de dar un nuevo paso en la construcción de su sistema de estabilidad financiera. Con la ley n.º 87.21, que modifica y completa la ley n.º 103.12 relativa a las entidades de crédito y organismos asimilados, el Reino ya no se limita a organizar la supervisión de los bancos, sino que incorpora instrumentos para gestionar una eventual quiebra.

La diferencia es fundamental. La supervisión bancaria busca impedir que una entidad entre en crisis. La resolución interviene cuando los mecanismos preventivos dejan de ser suficientes y resulta necesario reestructurar rápidamente un banco, preservando al mismo tiempo las funciones de las que depende la economía, como los depósitos, los pagos, la financiación y la continuidad de los servicios bancarios esenciales.

El texto, aprobado por el Parlamento el 19 de mayo de 2026 y promulgado el 28 de julio, culmina un proceso iniciado varios años atrás. Ya en su informe anual de 2016, Bank Al-Maghrib indicaba que trabajaba con el Ministerio de Economía y Finanzas para mejorar el marco de resolución bancaria, siguiendo las recomendaciones formuladas tras la evaluación del sector financiero realizada por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

Ahí reside precisamente la importancia económica de la reforma. Un banco no puede recibir exactamente el mismo tratamiento que cualquier otra empresa en dificultades. Un cierre desordenado puede bloquear el acceso a los depósitos, alterar los sistemas de pago, interrumpir líneas de financiación y, sobre todo, extender la desconfianza a otras entidades.

Hasta ahora, el sistema marroquí se apoyaba principalmente en la administración provisional, la retirada de la autorización y la liquidación, además de las facultades de supervisión de Bank Al-Maghrib. La ley 103.12 ya había reforzado el componente macroprudencial mediante la creación del Comité de Coordinación y Supervisión de Riesgos Sistémicos y la reorganización del mecanismo de garantía de depósitos.

La ley 87.21 incorpora ahora una pieza decisiva al permitir una intervención específica sobre una entidad en dificultades para organizar su reestructuración antes de que una quiebra desordenada amenace al resto del sistema.

En otras palabras, ya no se trata únicamente de decidir cómo cerrar un banco incapaz de continuar con su actividad, sino de determinar cómo preservar sus funciones esenciales, aislar las pérdidas y evitar que se propaguen al conjunto del sistema financiero.

Poderes excepcionales para afrontar una crisis

El núcleo del nuevo dispositivo reside en la creación de una autoridad de resolución presidida por el wali de Bank Al-Maghrib. Sus competencias modifican considerablemente el margen de actuación cuando la viabilidad de una entidad está comprometida.

El mecanismo permite intervenir en la gobernanza del banco, incluso mediante la destitución de sus directivos. También contempla instrumentos para actuar sobre los títulos y organizar transferencias de activos durante el proceso de resolución, sin que los procedimientos ordinarios de consentimiento de accionistas y acreedores puedan paralizar la intervención.

La lógica económica exige rapidez. Una crisis bancaria puede agravarse en cuestión de horas por las retiradas de depósitos, las transferencias electrónicas y la pérdida de confianza de los mercados. Un dispositivo que requiera varias semanas de negociaciones perdería gran parte de su eficacia.

La resolución pretende, por tanto, proporcionar a las autoridades capacidad para actuar antes de que las dificultades de una entidad se conviertan en un problema sistémico. Garantizar la continuidad de los servicios bancarios pasa a ser tan importante como gestionar la situación del propio banco.

La reforma modifica, sobre todo, una cuestión políticamente sensible: quién debe asumir el coste de una crisis bancaria.

La posibilidad de intervenir sobre el valor de los títulos implica que los accionistas pueden verse obligados a absorber directamente las pérdidas. Este principio acerca a Marruecos a la doctrina desarrollada internacionalmente después de la crisis financiera de 2008, basada en limitar, en la medida de lo posible, el traslado automático del coste de las quiebras bancarias a las finanzas públicas.

La experiencia internacional había puesto de manifiesto un problema de riesgo moral. Cuando un banco sistémico puede dar por sentado que el Estado intervendrá para impedir su desaparición, las consecuencias de determinadas decisiones arriesgadas pueden terminar siendo asumidas colectivamente, mientras que los beneficios permanecen en manos privadas.

El nuevo marco busca precisamente reducir esta asimetría. La estabilidad financiera continúa siendo un objetivo público, pero proteger el sistema no significa necesariamente preservar el valor de las participaciones de los accionistas de una entidad en dificultades.

El otro pilar de la reforma es el Fondo Colectivo de Garantía de Depósitos, cuyas modalidades de intervención en la gestión de las crisis quedan definidas con mayor precisión. El mecanismo está administrado por la Sociedad Marroquí de Gestión de los Fondos de Garantía de Depósitos Bancarios (SGFG).

Su función va más allá de indemnizar a los clientes después de la desaparición de un banco. Su integración en el régimen de resolución debe permitirle intervenir dentro de un mecanismo destinado a proteger a los depositantes y garantizar la continuidad de las actividades bancarias esenciales.

Esta cuestión resulta especialmente importante para preservar la confianza. Una crisis bancaria adquiere carácter sistémico cuando las dificultades de una entidad despiertan el temor de que otras puedan correr la misma suerte. Una protección creíble de los depósitos es, por tanto, tanto un mecanismo de defensa de los clientes como un instrumento para prevenir el contagio.

La resolución bancaria persigue así dos objetivos que pueden parecer contradictorios: hacer que las pérdidas recaigan sobre quienes estaban expuestos al riesgo financiero y, al mismo tiempo, impedir que desencadenen un pánico capaz de afectar a los depositantes y a las entidades solventes.

Una reforma heredera de la crisis financiera mundial

Marruecos se incorpora así a una evolución regulatoria iniciada después de 2008. La crisis financiera internacional demostró que una supervisión bancaria exigente no era suficiente y que los Estados también debían disponer de mecanismos creíbles para gestionar la eventual quiebra de una entidad importante.

El Consejo de Estabilidad Financiera desarrolló a partir de entonces una serie de principios internacionales para la resolución de las instituciones financieras. La Unión Europea, por su parte, construyó su régimen en torno a la Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria (BRRD).

El marco marroquí responde a esa misma filosofía general: actuar con rapidez, preservar las funciones esenciales, organizar la absorción de las pérdidas y reducir el riesgo de que una quiebra individual se transforme en una crisis financiera.

Para Bank Al-Maghrib, el objetivo trasciende la gestión de una hipotética quiebra. Un régimen de resolución creíble completa los instrumentos de supervisión microprudencial y de vigilancia de los riesgos sistémicos desarrollados durante los últimos años.

Marruecos culmina así un proceso regulatorio iniciado hace casi una década. La ley 87.21 no significa que el sistema bancario marroquí esté atravesando una crisis. Significa que las autoridades se dotan de un marco para responder a una pregunta que se volvió ineludible después de 2008: cómo lograr que un banco asuma las consecuencias de su propia quiebra sin que su caída arrastre al resto de la economía.

Por Mouhamet Ndiongue
El 19/08/2026 a las 13h04