España se dispone a cambiar profundamente la manera en la que gestiona las solicitudes de asilo y las entradas irregulares. El Consejo de Ministros aprobó el 25 de agosto, en primera vuelta, un anteproyecto para sustituir la vigente Ley de Asilo de 2009 y otro para reformar parcialmente la Ley Orgánica de Extranjería.
Conviene empezar por una precisión importante. Todavía no son leyes definitivas ni han entrado en vigor. Los textos deberán recibir los informes del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos y otras instituciones. Después volverán al Consejo de Ministros y serán enviados a las Cortes, donde podrán sufrir modificaciones antes de su aprobación.
Tampoco deben confundirse estas iniciativas con la regularización extraordinaria aprobada en 2026 ni con el nuevo Reglamento de Extranjería, vigente desde mayo de 2025. Los dos anteproyectos presentados ahora se concentran fundamentalmente en el asilo, el control de las fronteras, la situación de quienes entran irregularmente y el retorno de quienes no obtienen protección.
El objetivo es adaptar la legislación española al Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, cuyas normas comenzaron a aplicarse el pasado 12 de junio. El Gobierno defiende que el nuevo sistema será más rápido y eficaz sin reducir las garantías. En la práctica, facilitará la identificación temprana de las personas que necesitan protección, pero también permitirá rechazar y devolver con mucha mayor rapidez a quienes no cumplan los requisitos.
Tres vías para resolver las peticiones de asilo
La futura ley distinguirá entre un procedimiento ordinario, otro acelerado y un procedimiento específico en frontera.
La vía acelerada deberá resolverse en un máximo de tres meses y se aplicará principalmente a las solicitudes que las autoridades consideren previsiblemente infundadas. Podrán entrar en esta categoría las presentadas por personas procedentes de países con una tasa europea de reconocimiento inferior al 20%, las correspondientes a quienes sean considerados un riesgo para la seguridad o el orden público y aquellas que parezcan haber sido formuladas únicamente para impedir una expulsión.
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Esto no permite rechazar una petición sin examinarla. Cada expediente deberá ser estudiado individualmente, pero algunas solicitudes entrarán desde el principio en un circuito más rápido y con menos posibilidades de prolongarse durante meses o años.
El Gobierno justifica esta aceleración por el fuerte aumento de las peticiones. España pasó de recibir alrededor de 3.000 solicitudes en 2009 a 167.000 en 2024 y 144.000 en 2025, de acuerdo con los datos facilitados por el Ministerio del Interior.
Hasta doce semanas sin entrar formalmente en España
Una de las novedades más importantes será el procedimiento de asilo en frontera. En determinados supuestos, la persona que solicite protección en un puesto fronterizo tendrá que permanecer hasta doce semanas en instalaciones designadas por las autoridades mientras se examina su petición y se realiza la revisión judicial correspondiente.
Durante ese periodo no será considerada formalmente admitida en España y deberá permanecer a disposición de las autoridades. En términos prácticos, podrá verse obligada a pasar hasta tres meses en instalaciones fronterizas o policiales sin libertad para desplazarse por el territorio.
El Gobierno asegura que se mantendrán la asistencia jurídica obligatoria, la intervención de ACNUR, la posibilidad de solicitar un reexamen y el control de los tribunales. La medida pretende impedir que la simple presentación de una solicitud permita entrar inmediatamente en España y facilite posteriormente la desaparición del solicitante antes de que se resuelva su expediente.
Los menores quedarían sometidos a este procedimiento solo de manera excepcional, según ha explicado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
De la denegación del asilo directamente al retorno
La reforma conectará dos procedimientos que hasta ahora podían avanzar por separado. Una resolución que deniegue la protección internacional podrá incorporar al mismo tiempo una decisión de retorno, una denegación de entrada o la obligación de abandonar España.
El efecto práctico es reducir el intervalo entre el rechazo de la solicitud y la devolución. Cuando la petición se haya tramitado en la frontera, el retorno deberá intentar ejecutarse en un máximo de doce semanas.
Una persona ya no podrá utilizar la duración de un segundo procedimiento administrativo de expulsión para prolongar automáticamente su presencia en España. La denegación del asilo abrirá directamente la vía para su salida, aunque continuará existiendo la posibilidad de acudir a los tribunales.
La eficacia real de esta medida dependerá también de que el país de origen identifique y acepte la readmisión de su ciudadano. Una orden de retorno no significa necesariamente que la devolución pueda ejecutarse de inmediato.
Menos recursos administrativos y más peso de los tribunales
La futura Ley de Asilo eliminará, con carácter general, el recurso administrativo previo contra las denegaciones. El solicitante tendrá que acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Gobierno presenta este cambio como una simplificación que evitará repetir el examen del expediente dentro de la propia Administración. Sin embargo, también obligará a quienes reciban una respuesta negativa a disponer rápidamente de asistencia jurídica para recurrir ante un juez.
Además, la presentación de un recurso judicial no implica siempre que la devolución quede suspendida de forma automática. En determinados casos será necesario solicitar medidas cautelares para impedir el retorno hasta que el tribunal estudie la reclamación.
La reforma acorta así los plazos, pero convierte la calidad de la asistencia letrada y la rapidez del control judicial en elementos decisivos.
Qué cambia para los solicitantes marroquíes
La situación será especialmente relevante para los ciudadanos de Marruecos. Desde junio de 2026, el Reino figura en la primera lista común de países de origen seguros de la Unión Europea, junto con Bangladesh, Colombia, Egipto, India, Kosovo y Túnez.
Esta clasificación parte de la presunción de que, con carácter general, los ciudadanos de esos países no están expuestos a persecución ni a daños graves. Como consecuencia, sus solicitudes podrán ser tramitadas por la vía acelerada y el solicitante tendrá que aportar elementos concretos que demuestren por qué, en su caso particular, Marruecos no puede considerarse seguro.
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No significa que las peticiones presentadas por marroquíes puedan rechazarse automáticamente. La normativa europea obliga a examinar cada caso individualmente y a tener en cuenta circunstancias específicas como la persecución política, la orientación sexual, la violencia de género, la trata de seres humanos o cualquier amenaza personal suficientemente acreditada.
La principal consecuencia será una presunción inicial desfavorable, una tramitación más rápida y una mayor exigencia probatoria. La inclusión de Marruecos en esta lista también facilitará que las denegaciones vayan acompañadas de decisiones de retorno.
El primer país de asilo y los terceros países seguros
La nueva ley desarrollará con mayor precisión los conceptos de «primer país de asilo», «tercer país seguro» y «país de origen seguro».
España podrá considerar inadmisible una petición cuando la persona ya tenga protección efectiva en otro Estado. También podrá hacerlo si el solicitante ha residido en un tercer país considerado seguro o mantiene con él vínculos familiares, culturales o de otra naturaleza que hagan razonable su traslado.
En esos casos, las autoridades españolas podrían no examinar el fondo de la petición al considerar que existe otro país capaz de ofrecer protección. Sin embargo, deberán comprobar que el traslado sea posible y que la persona tendrá acceso allí a una protección real y efectiva.
Un triaje obligatorio para las entradas irregulares
La reforma de la Ley de Extranjería incorpora el llamado triaje, un procedimiento inicial que se aplicará a las personas que crucen irregularmente una frontera exterior de la Unión Europea, sean desembarcadas después de un rescate marítimo o pidan protección en determinadas situaciones fronterizas.
El triaje incluirá un reconocimiento médico, un examen de vulnerabilidad, la identificación de la persona, la toma de datos biométricos y una inspección de seguridad. Una vez completados esos controles, cada migrante será derivado hacia el procedimiento correspondiente, que podrá ser el asilo, el retorno, la protección de menores o la atención como posible víctima de trata.
No se trata todavía de una decisión sobre el derecho a permanecer en España, sino de un filtro destinado a identificar rápidamente la situación de cada persona y evitar que los expedientes pasen de una administración a otra sin una dirección clara.
Mientras dure el triaje, no se autorizará formalmente la entrada en España. La regla general será un máximo de 72 horas. Si no puede completarse en ese plazo, un juez podrá autorizar la permanencia en instalaciones determinadas hasta un límite absoluto de siete días.
El Pacto Europeo permite que el triaje dure directamente hasta siete días, pero España ha decidido conservar como regla sus actuales 72 horas. El Defensor del Pueblo deberá supervisar de manera independiente el respeto de los derechos fundamentales durante estos controles.
Pedir asilo no equivaldrá a obtener residencia
La reforma reconoce expresamente que quien solicite protección internacional tiene derecho a permanecer en España mientras se tramita su expediente. Sin embargo, esa permanencia provisional no constituirá una autorización ordinaria de residencia o estancia.
La petición tampoco borrará una denegación de entrada previa ni impedirá que las autoridades preparen un eventual retorno. Si el asilo es rechazado, el tiempo transcurrido durante el procedimiento no generará por sí solo un derecho a regularizarse.
La intención es separar con claridad dos vías distintas. El asilo estará reservado para quienes puedan demostrar persecución o riesgo de daños graves, mientras que las personas que quieran residir o trabajar en España deberán cumplir las condiciones de la legislación ordinaria de extranjería.
Límites a la libertad de movimiento
Los anteproyectos también permitirán asignar a los solicitantes una comunidad autónoma, provincia, ciudad o zona geográfica concreta mientras se tramita su expediente. El reparto se realizaría en función de la capacidad de acogida de cada territorio y de las necesidades administrativas.
No serán las comunidades autónomas las que decidan quién obtiene protección. La resolución de las solicitudes seguirá correspondiendo al Ministerio del Interior. Lo que podrá distribuirse será la acogida y el lugar en el que deberá residir el solicitante.
Según el contenido del anteproyecto adelantado por El País, cuando exista riesgo de fuga o sea necesario proteger el orden público, la Administración podrá imponer una limitación más severa y obligar al solicitante a permanecer en un edificio o lugar específico.
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Se podrán conceder permisos para salir por motivos médicos o familiares urgentes. Abandonar sin autorización el territorio o centro asignado podrá provocar la reducción o retirada de las condiciones materiales de acogida.
La medida busca garantizar que las personas permanezcan localizables y evitar sus desplazamientos no autorizados hacia otros países del espacio Schengen.
La regulación contempla además el internamiento forzoso o la aplicación de medidas alternativas cuando resulte necesario por razones como la seguridad nacional o el orden público y no exista otra forma menos restrictiva de alcanzar ese objetivo.
Cualquier internamiento deberá estar justificado, ser proporcional y quedar sometido a control judicial. No obstante, la amplitud de conceptos como el orden público y la manera en que se apliquen serán previsiblemente dos de los aspectos más discutidos durante la tramitación parlamentaria.
Más obligaciones para quienes pidan protección
La ley detallará también las obligaciones de los solicitantes. Tendrán que entregar los documentos y la información de los que dispongan, facilitar la toma de datos biométricos, acudir cuando sean citados, responder a las preguntas de las autoridades y comunicar cualquier cambio de domicilio.
También deberán colaborar con un eventual traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea o con una reubicación dentro de España. Una falta grave de colaboración podría ser interpretada como desistimiento y provocar el cierre de la solicitud.
El objetivo es evitar expedientes paralizados porque el solicitante no puede ser localizado o se niega a participar en las distintas fases del procedimiento.
El anteproyecto introduce por primera vez un catálogo de infracciones leves, graves y muy graves para los usuarios de los centros y recursos de acogida. Las sanciones podrán consistir en la reducción de ayudas, el traslado a otro centro o la retirada temporal o definitiva de determinadas prestaciones. Entre las conductas sancionables figuran los incumplimientos de las normas de convivencia, las agresiones y el acoso discriminatorio contra el personal o contra otros residentes.
La Administración deberá abrir un expediente sancionador y respetar las garantías correspondientes. La retirada de prestaciones tampoco debería dejar sin atención básica a una persona especialmente vulnerable.
Más protección para menores y colectivos vulnerables
La parte más garantista de la futura ley es la destinada a detectar y proteger desde el inicio a quienes presentan necesidades particulares.
Cada caso deberá ser evaluado individualmente para identificar a menores, posibles víctimas de trata, tortura o violencia, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas LGTBI+ y solicitantes con necesidades médicas o psicológicas.
Cuando existan dudas sobre la edad de una persona, se aplicará inicialmente la presunción de minoría mientras se realiza la evaluación. Los menores no acompañados que soliciten protección internacional tendrán un representante y se regularán con mayor precisión la tutela, la búsqueda de familiares y la preservación de la unidad familiar.
La ley reconocerá además de manera expresa la persecución relacionada con el género, la identidad o expresión de género y la discapacidad. También aclarará los daños graves que pueden justificar la protección subsidiaria, incluidas las amenazas individuales contra civiles en contextos de conflicto armado.
Lo que la reforma no modifica
Los dos anteproyectos no plantean una transformación general de los visados turísticos, los permisos ordinarios de trabajo, la reagrupación familiar, el arraigo, los permisos de estudios o la nacionalidad española.
Tampoco alteran la regularización extraordinaria de 2026. El propio Ministerio del Interior subraya que la reforma de la Ley de Extranjería se limita a las materias que deben adaptarse al Pacto Europeo y «no afecta al sistema en su conjunto».
El centro de los cambios está en otro lugar. España quiere identificar desde el primer momento a quienes entren irregularmente, separar rápidamente a quienes puedan necesitar protección de quienes no cumplan los requisitos, acortar la resolución de los expedientes y convertir la denegación del asilo en la antesala inmediata del retorno.
La puerta para solicitar protección seguirá abierta, pero el procedimiento será más rápido, controlado y exigente. Para los ciudadanos de países considerados seguros, entre ellos Marruecos, demostrar que existe un riesgo personal y concreto será más importante que nunca.
