Españolísimas!

El 30/08/2026 a las 12h20

Mohamed Benabdelkader, doctor en Ciencias de la Información y de la Comunicación y exministro de Justicia, analiza en esta columna el uso reiterado por la ministra española de Defensa, Margarita Robles, del término «españolísimas» para referirse a Sebta y Melilla. A partir de este superlativo, el autor reflexiona sobre su significado político y lo confronta con las particularidades geográficas, económicas, sociales y jurídicas de ambas ciudades.

En dos ocasiones recientes, durante la gestión de la crisis de la frontera, la ministra de Defensa, Margarita Robles, calificó explícitamente a Sebta y Melilla de «españolísimas». La primera vez lo hizo el 12 de agosto, durante su visita oficial a la ciudad, y volvió a emplear exactamente la misma expresión el 25 de agosto, en su comparecencia ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.

La reiteración no es lingüísticamente inocente. Por qué la ministra no se limitó a recordar que Sebta y Melilla son «españolas»? Qué necesidad retórica la llevó a recurrir al superlativo - a ese «-ísimas» - para intensificar hasta el extremo una cualidad que, desde la perspectiva oficial española, debería ser inequívoca?

El recurso a «españolísimas» no añade precisión jurídica a la condición actual de ambas ciudades, tampoco añade intensidad identitaria. Convierte simplemente una pertenencia problemática en una afirmación de españolidad llevada a su grado máximo: no simplemente son españolas, sino españolas en grado absoluto.

La Real Academia Española (RAE) define el sufijo ísimo (y su variante femenina ísima) como un sufijo de origen latino que se une a adjetivos calificativos y a algunos adverbios para formar el grado superlativo absoluto, su función expresa una cualidad o propiedad en su más alto grado o intensidad máxima, sin establecer comparación con otras realidades. Cuando la ministra Robles califica Ceuta y Melilla de " españolísimas" pretende que su identidad y estatuto son de una españolidad absoluta.

Precisamente por ello, la expresión merece ser examinada desde dentro. Si la españolidad de Sebta y Melilla se considera jurídicamente plena e incuestionable, qué función cumple su intensificación hasta el superlativo? Se trata simplemente de una fórmula enfática o de una estrategia discursiva destinada a blindar simbólicamente una cuestión que, por su propia sensibilidad geopolítica, sigue siendo objeto de controversia?

Españolidad absoluta o singularidad persistente?

La pregunta resulta aún más pertinente cuando se confronta ese superlativo identitario con las múltiples singularidades que caracterizan a ambas ciudades: su posición geográfica marroquí, su discontinuidad territorial con la península, sus fronteras terrestres, su régimen fiscal específico y, su profunda interdependencia económica que históricamente han mantenido con su entorno marroquí.

En definitiva, «españolísimas» no describe simplemente una realidad, la intensifica, la absolutiza y, con ello, la convierte en una afirmación política que merece ser interrogada. Porque cuanto más se eleva la españolidad al grado superlativo, más necesario resulta preguntarse qué otras dimensiones de Sebta y Melilla quedan fuera de ese relato de españolidad absoluta.

La expresión «españolísimas», empleada por la ministra de Defensa, permite interpretar un propósito evidente: elevar la españolidad de ambas ciudades a su grado máximo, convirtiendo una afirmación de pertenencia jurídica en una operación de intensificación identitaria. Ya no se trata simplemente de afirmar que Sebta y Melilla son españolas, sino de presentar su españolidad como plena, absoluta, incuestionable y, por extensión, ajena a toda posibilidad de negociación.

«Jurídicamente, una ciudad es española o no lo es. No existe un grado de nacionalidad territorial equivalente a española, más española, españolísima

—  Mohamed Benabdelkader

Es precisamente en ese desplazamiento - de la pertenencia jurídica a la afirmación identitaria absoluta - donde comienza el análisis «desde dentro» que propone esta crónica. La pregunta sería: qué significa exactamente «españolísima»? Si española expresa pertenencia, españolísima introduce una gradación de la españolidad. Y aquí aparece una primera dificultad conceptual: Puede la pertenencia a un Estado ser graduable?

Jurídicamente, una ciudad es española o no lo es. No existe un grado de nacionalidad territorial equivalente a española, más española, españolísima. Por eso, el superlativo no está aportando una precisión jurídica, está produciendo un efecto retórico y político, que funciona como blindaje discursivo, pero, paradójicamente, al hacerlo deja al descubierto algunas contradicciones relevantes.

Régimen fronterizo singular en Schengen,

Si Sebta y Melilla son, como afirma la ministra, tan españolísimas, cabe preguntarse por qué, pese a formar parte del espacio Schengen, ambas ciudades están sometidas a un régimen fronterizo singular. La particularidad resulta especialmente reveladora, al desplazarse desde Sebta o Melilla hacia la Península o hacia otro territorio del espacio Schengen, el control fronterizo no desaparece, sino que se mantiene a la salida, en los puertos y aeropuertos. Asimismo, se realizan comprobaciones documentales a los nacionales de terceros países - controles que, por regla general, no existen en los desplazamientos entre los distintos puntos interiores del espacio Schengen - con el fin de verificar que cumplen las condiciones necesarias para entrar o circular por el resto del espacio común.

Si Sebta y Melilla son, como sostiene la ministra, tan españolísimas, cabe formular una segunda pregunta: por qué, siendo España miembro de pleno derecho de la OTAN, el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte no se aplica expresamente a estas dos ciudades? Y, sobre todo, por qué ningún Gobierno español, desde el ingreso de España en la Alianza en 1982, ha promovido formalmente una modificación de esta situación, incluida la propia ministra de Defensa?

Régimen fiscal diferenciado

Si las dos ciudades situadas en el norte de Marruecos son verdaderamente españolísimas y su condición española es tan plena como la de cualquier otro territorio del Estado, cabe plantear otra pregunta incómoda: por qué disfrutan de un régimen fiscal diferenciado y sensiblemente más favorable que el régimen general vigente en la Península? Y, más aún, por qué su pertenencia a España y a la Unión Europea se articula mediante importantes singularidades fiscales y aduaneras, en lugar de quedar sometida sin matices al mismo régimen que el resto del territorio español? Porque el Estado español gasta en Sebta y Melilla per cápita más que en ningún otro lugar de España?

Discontinuidad territorial y dependencia económica

Si Ceuta y Melilla son, como sostiene la señora Margarita Robles, «españolísimas», cabría pedirle que explicara por qué esa españolidad proclamada en términos absolutos no parece traducirse en la capacidad de asumir plenamente - y no simplemente administrar como excepciones - las condiciones que definen su singularidad: la discontinuidad territorial, la condición ultraperiférica, la reducida dimensión de sus mercados y la elevada dependencia de su economía fronteriza. Si Sebta y Melilla son españolísimas porque su viabilidad económica depende esencialmente de que Marrueco mantenga una frontera comercial favorable?

La pregunta resulta incómoda, pero ineludible: ningún Estado está jurídicamente obligado a preservar un modelo económico ajeno que depende, en buena medida, de las condiciones de acceso a su propio mercado y de la permeabilidad de sus fronteras. Si la prosperidad de Sebta y Melilla requiere una relación económica particular con Marruecos, difícilmente puede presentarse como una «asfixia» el hecho de que este último decida ejercer, dentro de su soberanía y conforme a su legislación aplicable, el control de sus fronteras y la defensa de sus intereses económicos.

No se trata aquí de cuestionar la españolidad de Sebta y Melilla - cuestión distinta y objeto de otro debate-, sino de examinar las paradojas que emergen cuando esa pertenencia se proclama en términos absolutos y se confronta con el tratamiento excepcional que reciben en los ámbitos de la defensa, la circulación, la fiscalidad y las relaciones aduaneras.

Ni se las toca ni se la estrangula!

Es evidente que en el contexto en que la ministra de defensa pronunció aquella frase, la palabra españolísimas aparece además como respuesta a un cuestionamiento procedente de Marruecos sobre la soberanía de ambas ciudades. La secuencia es significativa: «son españolas, no, españolísimas, por eso ni a Ceuta ni a Melilla se las toca». una firme advertencia de la ministra, para asegurar que la soberanía de estas ciudades no se negocia y que cualquier ataque contra ellas es un ataque a toda España.

Al escucharla proclamar, desde la sede de la Comandancia General durante su visita a Ceuta, que «ni a Ceuta ni a Melilla se las toca», uno casi tiene la impresión de que estaba a punto de añadir, por simple coherencia: «ni se las estrangula». Porque, si nadie las toca territorialmente, y si hemos de dar crédito a las quejas de los presidentes de ambas ciudades y a determinados relatos mediáticos, la supuesta «asfixia» marroquí mediante el cierre o la restricción de las fronteras, parece estar tocándolas, y no precisamente de manera simbólica, allí donde más duele: en su economía.

Si ambas ciudades son, en efecto, tan españolísimas como se proclama, por qué habría de recaer sobre el Reino de Marruecos la responsabilidad de la agonía económica cuya persistencia denuncian, una y otra vez, sus propias autoridades? Acaso no ejerce Marruecos su legítimo derecho a combatir el contrabando, regular sus fronteras y proteger su propia economía? Existe, por ventura, alguna norma de derecho internacional - jurídica, económica o de cualquier otra naturaleza - que obligue a Marruecos a mantener artificialmente la vitalidad económica de Ceuta y Melilla?

Españolización exclusión y marginación

Por último, si Sebta y Melilla son plenamente españolísimas, qué lugar ocupa, dentro de esa españolidad proclamada como absoluta, una parte muy considerable de sus propios ciudadanos, cuyas referencias culturales, vínculos lingüísticos, prácticas religiosas y relaciones familiares se entrelazan estrechamente con Marruecos? Y es aquí donde emerge una dimensión fundamental de ambas ciudades, con demasiada frecuencia eclipsada por el ruido de los debates sobre la frontera, la soberanía y la migración.

«La investigación académica describe Sebta como una ciudad con una fuerte segregación urbana, donde buena parte de la población musulmana se concentra en barrios periféricos y donde las diferencias también se reproducen en la escuela y en el acceso a recursos y oportunidades. »

—  Mohamed Benabdelkader

Sin necesidad de sostener que España haya desarrollado una política oficial y explícitamente concebida para «encerrar» a la población musulmana de Sebta en guetos, sí puede constatarse una realidad históricamente documentada: un prolongado proceso en el que la españolización demográfica, la segregación espacial, las desigualdades socioeconómicas y la marginación cultural se han entrelazado, dejando sus efectos de manera desproporcionada sobre amplios sectores de esta población. La investigación académica describe Sebta como una ciudad con una fuerte segregación urbana, donde buena parte de la población musulmana se concentra en barrios periféricos y donde las diferencias también se reproducen en la escuela y en el acceso a recursos y oportunidades. Los dos barrios El Príncipe y Hadú representan, en cierto modo, la cara más sombría y menos visible de Sebta: espacios donde la pobreza, la exclusión social y el abandono urbano se concentran en las proximidades de la frontera, hasta configurar, en algunos sectores, condiciones de vida difícilmente compatibles con la dignidad que debería garantizar una ciudad europea.

Por tanto, cómo pueden las autoridades españolas presentar a Sebta como un modelo de convivencia y, al mismo tiempo, aceptar que una parte tan importante de su población viva concentrada en los barrios más desfavorecidos, padezca mayores niveles de exclusión y vea insuficientemente reconocidos algunos de sus rasgos lingüísticos y culturales?

Una complejísima realidad

Lo que todo ello pone finalmente de manifiesto es que el superlativo españolísimas opera aquí como una especie de blindaje lingüístico de una soberanía bastante problemática. Si la españolidad de ambas ciudades fuera absolutamente evidente, geográficamente consolidada e históricamente incuestionable, como se pretende, no habría necesidad de elevarla retóricamente al superlativo ni de proclamarlas «españolísimas». La intensidad de la afirmación solo logra revelar, paradójicamente, la sensibilidad de aquello que pretende cerrar discursivamente.

El superlativo de la españolidad puede en efecto reforzar la soberanía en el plano discursivo, pero no elimina las singularidades geográficas, económicas, sociales y culturales que hacen de Sebta y Melilla territorios distintos de cualquier otra ciudad española. Precisamente la singularidad es la característica objetiva de Sebta y Melilla. Se sitúan en el territorio marroquí, tienen un régimen fiscal específico, están fuera del espacio aduanero de la UE, su economía ha dependido históricamente del entorno marroquí, y su composición social presenta características que no encontramos de la misma manera en una ciudad peninsular.

Es precisamente aquí donde la retórica de la «españolidad absoluta» encuentra su límite. La paradoja semántica del superlativo identitario «españolísimas» reside precisamente en su pretensión de representar a Sebta y Melilla como territorios de españolidad absoluta, una operación mediante la cual la pertenencia nacional deja de presentarse como una condición meramente jurídica para transformarse en una identidad intensificada, destinada a presentar su españolidad como incuestionable y, con ello, a relegar a un segundo plano las controversias sobre su estatuto y las múltiples dimensiones - históricas, geográficas, sociales y económicas - que conforman su complejísima realidad.

Por Mohamed Benabdelkader
El 30/08/2026 a las 12h20