El Ayuntamiento de Casablanca, la mayor ciudad de Marruecos, se dispone a aprobar un pliego de condiciones inédito para regular el sector del transporte funerario. Este nuevo marco normativo, que se someterá a votación en la próxima sesión del Consejo, establece una tabla de precios fijos y normas técnicas obligatorias para todos los proveedores privados de la metrópoli.
La ciudad de Casablanca pondrá en marcha una amplia reestructuración del transporte de fallecidos. Con el objetivo de acabar con el caos que impera actualmente en este ámbito, el Consejo de la ciudad aprobará un reglamento especialmente riguroso.
Según explican fuentes municipales, la próxima sesión servirá para ratificar este marco legal. La idea central es fijar tarifas máximas para cada tipo de intervención, lo que garantizará unos costes previsibles y armonizados en toda la ciudad.
De este modo, el traslado de un cuerpo desde el domicilio o un hospital hasta el cementerio queda fijado en 500 dirhams (unos 46 euros). En los casos en los que el trayecto incluya varias etapas, como una parada en la morgue o en la mezquita para la oración fúnebre, el precio límite será de 800 dirhams.
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Para los traslados realizados fuera del perímetro urbano, el Ayuntamiento ha instaurado una tarifa kilométrica regresiva. Para distancias inferiores a 100 kilómetros, el precio será de 9 dirhams por kilómetro. Esta cantidad bajará a 8 dirhams para trayectos de entre 100 y 200 kilómetros, y se situará en 7 dirhams para los recorridos que superen los 200 kilómetros. Las empresas tendrán la obligación de exhibir estas tarifas de forma visible en sus oficinas y dentro de los vehículos, además de entregar siempre una factura formal a las familias de los difuntos.
| N.º | Concepto del servicio | Tarifa (DH) |
|---|---|---|
| 1 | Del domicilio al cementerio | 500 |
| 2 | De la mezquita al cementerio | 500 |
| 3 | Trayecto domicilio – mezquita – cementerio | 700 |
| 4 | Del hospital al cementerio | 500 |
| 5 | Trayecto hospital – domicilio – mezquita – cementerio | 800 |
| 6 | Trayecto morgue – domicilio – mezquita – cementerio | 800 |
| 7 | Trayecto morgue – mezquita – cementerio | 800 |
| 8 | Tarifa kilométrica ida y vuelta (menos de 100 km) | 9,00 |
| 9 | Tarifa kilométrica ida y vuelta (entre 100 y 200 km) | 8,00 |
| 10 | Tarifa kilométrica ida y vuelta (más de 200 km) | 7,00 |
Además del transporte, la ciudad también regula el precio de los suministros básicos. Los operadores deberán mostrar estos costes de forma clara y entregar sistemáticamente un recibo oficial a los familiares.
| N.º | Tipo de equipamiento o servicio | Precio (DH) |
|---|---|---|
| 11 | Ataúd para adulto en madera estándar | 800 |
| 12 | Ataúd para niño en madera estándar | 400 |
| 13 | Ataúd de zinc y madera (adulto) | 1.400 |
| 14 | Ataúd de zinc y madera (niño) | 800 |
| 15 | Dispositivo de filtrado | 600 |
| 16 | Material de preparación (sudario y productos) | 300 |
En el plano operativo, el número de licencias se limitará a un máximo de 20 beneficiarios. Cada proveedor deberá acreditar que cuenta con una flota de al menos cuatro vehículos cuya antigüedad no supere los cinco años.
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Estos vehículos deberán disponer obligatoriamente de aire acondicionado y contar con paredes internas lavables y desinfectables. También se aplicará una distinción visual según el rito religioso: los coches fúnebres destinados a musulmanes serán blancos con inscripciones en verde, mientras que los dirigidos a no musulmanes serán de color negro.
El control será el pilar fundamental de este nuevo sistema. Una comisión mixta, compuesta por representantes de la Seguridad Nacional y de los servicios municipales de higiene, realizará inspecciones cada seis meses para verificar el estado del material y el cumplimiento de las cláusulas del contrato.
Las empresas deberán garantizar un servicio de guardia las 24 horas del día durante toda la semana. Asimismo, su personal tendrá que vestir un uniforme profesional unificado y someterse a revisiones médicas periódicas. En caso de infracción, especialmente en lo relativo a los precios, se contemplan multas de 2.000 dirhams que podrían derivar en la revocación inmediata del permiso de explotación si se produce una reincidencia o un incumplimiento grave.
Basado en la ley orgánica 113.14, este nuevo marco jurídico, establecido para un periodo de 10 años, actúa como un código ético diseñado para preservar la dignidad de los fallecidos y proteger los derechos de sus familias. La normativa permitirá profesionalizar el sector y transitar de una gestión informal a una organización institucional estricta.
