Sebta: la sentencia que abrió una brecha en la frontera

La mayoría de los migrantes que llegaron a Sebta en pocos días ya han regresado a Marruecos. (Foto: Henry Nicholls/AFP). AFP or licensors

El 03/08/2026 a las 17h30

El Tribunal Supremo estableció el pasado 29 de junio que las personas interceptadas en el mar cuando intentan alcanzar a nado Sebta o Melilla no pueden ser devueltas inmediatamente a Marruecos. El fallo, difundido el 8 de julio, abrió una brecha operativa que, según el CNI, Interior y las autoridades marroquíes, fue explotada por las redes de tráfico de personas y amplificada mediante mensajes engañosos en las redes sociales.

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) había advertido al Ministerio del Interior en varias ocasiones del riesgo de que se produjera una entrada masiva en Sebta durante las semanas anteriores a la crisis migratoria del 30 de julio, según reveló este lunes la Cadena SER citando fuentes relacionadas con la seguridad del Estado.

Las alertas no precisaban el momento exacto en el que podía producirse la entrada, pero señalaban que la amenaza era real. El servicio de inteligencia situaba el punto de inflexión en una reciente sentencia del Tribunal Supremo que impedía devolver de manera inmediata a Marruecos a quienes fueran interceptados cuando trataban de llegar a nado a Sebta o Melilla.

La información contradice la versión ofrecida por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, quien aseguró que su departamento no había recibido ningún informe del CNI que anticipara una situación como la ocurrida el 30 de julio. Interior mantiene que no recibió «ningún tipo de aviso o alerta» sobre una entrada de esas dimensiones. Sin embargo, el propio ministerio reconoce que desde mediados de julio había detectado un incremento de las llegadas a nado y que el ministro había sido informado. Ocho días antes de la crisis, Interior trasladó además al Ministerio de Migraciones que la saturación del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) podía llegar a ser «crítica».

Según las fuentes citadas por la SER, las advertencias no se tradujeron en un refuerzo suficiente de una frontera que consideran «infradotada» de medios de seguridad. Interior sostiene, por el contrario, que el dispositivo fue aumentando a medida que crecían las llegadas, aunque no ha precisado la naturaleza ni el alcance de esos refuerzos.

El caso de un migrante argelino

La decisión que alteró el escenario fue dictada por el Tribunal Supremo el 29 de junio de 2026 y comunicada públicamente por el Consejo General del Poder Judicial el 8 de julio. El fallo no declaró ilegales todas las llamadas «devoluciones en caliente», pero sí excluyó de ese mecanismo a las personas interceptadas en el mar cuando intentan entrar a nado.

El origen del litigio se remonta al 14 de noviembre de 2024. Un ciudadano argelino fue interceptado en el mar cuando trataba de alcanzar Sebta y entregado inmediatamente a las autoridades marroquíes, sin que se abriera un procedimiento individual de devolución. El migrante recurrió aquella actuación ante la Justicia española y un juzgado de Sebta concluyó que la entrega constituía una actuación material sin cobertura legal.

La Abogacía del Estado defendió que el denominado «rechazo en frontera» también podía aplicarse en el mar, argumentando que las cámaras, los drones y otros medios de vigilancia desempeñaban una función equivalente a los elementos físicos existentes en la frontera terrestre.

El Supremo rechazó esa interpretación. La disposición adicional décima de la Ley de Extranjería permite rechazar a quienes sean detectados en la línea fronteriza de Sebta o Melilla «mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos». Para el alto tribunal, esa formulación se refiere a obstáculos físicos, como las vallas, y no puede extenderse a los sistemas tecnológicos de vigilancia.

Por tanto, cuando una persona es interceptada en el mar sin haber superado una barrera fronteriza física, debe aplicarse el procedimiento ordinario de devolución, con identificación, asistencia jurídica, posibilidad de solicitar protección internacional y examen individual de sus circunstancias. No puede ser entregada automáticamente a Marruecos.

La sentencia no impedía a España controlar su frontera marítima ni devolver posteriormente a quienes hubieran entrado irregularmente. Lo que impedía era hacerlo de forma inmediata, sin expediente y sin las garantías administrativas previstas en la legislación de extranjería.

El vacío explotado por las redes

La trascendencia práctica del fallo fue inmediata. Hasta entonces, muchas personas interceptadas cerca de la costa eran entregadas a las autoridades marroquíes en el mismo momento. A partir de la sentencia, debían ser trasladadas, identificadas y sometidas a un procedimiento administrativo antes de que pudiera decidirse su devolución.

El CNI considera que ese cambio generó un «efecto llamada» y que las redes de tráfico de personas difundieron la idea de que quien consiguiera entrar a nado ya no podría ser devuelto a Marruecos. Esa interpretación era incompleta, ya que la sentencia no otorgaba automáticamente el derecho a permanecer en España, pero sí descartaba el retorno inmediato sin procedimiento.

Marruecos también atribuyó la crisis a la combinación de las actividades de las redes de trata y la desinformación difundida en internet. Según las autoridades marroquíes, las organizaciones criminales aprovecharon una interpretación interesada del fallo para convencer a miles de jóvenes de que la frontera marítima había quedado jurídicamente abierta.

El propio Interior español ha señalado igualmente que las mafias explotaron la resolución judicial para alentar los cruces. Tras la crisis, ambos países acordaron reforzar la coordinación y revisar los procedimientos destinados a devolver, con arreglo a la ley, a las personas que hubieran entrado irregularmente en Sebta.

Una figura legal vigente desde 2015

Las devoluciones inmediatas en las fronteras de Sebta y Melilla no son una práctica nueva. Durante años se aplicaron sin una regulación específica, especialmente en los saltos de las vallas. En 2015, el Gobierno de Mariano Rajoy les dio cobertura jurídica mediante una reforma de la Ley de Extranjería introducida a través de la Ley de Seguridad Ciudadana.

La norma creó un régimen especial según el cual los extranjeros detectados mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos pueden ser rechazados para impedir su entrada irregular. También establece que la actuación debe respetar la normativa internacional sobre derechos humanos y protección internacional.

La legalidad de este régimen llegó tanto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos como al Tribunal Constitucional español. En febrero de 2020, la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo avaló la devolución inmediata de dos migrantes que habían participado en un salto colectivo de la valla de Melilla en 2014. El tribunal consideró determinante que hubieran intentado entrar en grupo y por un lugar no autorizado, sin utilizar las vías legales disponibles.

Ese mismo año, el Tribunal Constitucional declaró constitucional el régimen especial, pero impuso tres condiciones; examen individual de cada caso, pleno control judicial y respeto de las obligaciones internacionales de España, con especial atención a los menores, solicitantes de asilo y otras personas vulnerables.

Por eso, el fallo de junio de 2026 no contradice necesariamente esas decisiones. Estrasburgo y el Constitucional analizaron entradas por la frontera terrestre y el intento de superar una valla. El nuevo pronunciamiento del Supremo aborda un supuesto diferente, personas que acceden por el mar sin franquear un elemento físico de contención.

El precedente de los menores de 2021

También existe otro antecedente relevante. En agosto de 2021, después de la entrada de miles de personas en Sebta, las autoridades españolas devolvieron a Marruecos a 55 menores no acompañados.

En enero de 2024, el Tribunal Supremo confirmó que aquellas repatriaciones habían sido ilegales. La Justicia concluyó que no se había seguido el procedimiento establecido en la Ley de Extranjería ni se habían examinado individualmente las circunstancias y el interés superior de cada menor.

Aquel caso no se refería al rechazo inmediato en la valla ni a las entradas a nado, sino a menores que ya estaban bajo tutela de la Administración española. No obstante, reafirmó un principio que aparece en toda la jurisprudencia: una situación de emergencia o una llegada masiva no permite prescindir de las garantías aplicables a las personas vulnerables.

Una respuesta física al problema jurídico

Tras la crisis del 30 de julio, el Gobierno español instaló una barrera flotante de aproximadamente 500 metros junto al espigón del Tarajal, complementada con una línea de boyas. La medida pretende dificultar los cruces a nado y convertir ese punto de la frontera marítima en un espacio dotado de un elemento físico de contención.

La solución responde directamente al razonamiento del Supremo, si existe una barrera fronteriza física y una persona intenta superarla, Interior podría considerar aplicable el régimen especial de rechazo en frontera, siempre dentro de los límites fijados por el Constitucional y por el derecho internacional.

La controversia, sin embargo, no se limita al alcance de una sentencia. La información sobre las advertencias del CNI plantea ahora una cuestión política de mayor calado, por qué, si Interior conocía el aumento sostenido de las llegadas, el riesgo de saturación del CETI y el posible uso del fallo judicial por las redes de tráfico, la frontera no fue reforzada a tiempo.

Por Faiza Rhoul
El 03/08/2026 a las 17h30